STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:2289
Número de Recurso595/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 595/1996.

SENTENCIA Nº 151/2000 En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 595/1996, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BERGADA, SA, representada por el Procurador D. FRANCISCO-LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigida por el Letrado DON JAVIER ECHEVARRIA PEREZ-ALBERT, contra INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD, representada por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigido por la Letrado Dña. MONTSE DE FIGAROLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Administración de la Generalidad de la solicitud de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de certificación de obras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. SE?

significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, la actora impugna la desestimación por silencio administrativo por el Server Catala de la Salut de la solicitud de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obras de la que I a recurrente fue adjudicataria, así como los intereses sobre los intereses de demora devengados.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se debaten en el marco del presente proceso, relativas, por una parte, a la determinación de la fecha a partir de la que se inicia el devengo de los intereses de demora derivados del impago en el plazo legalmente...

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