STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:396
Número de Recurso2178/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 2.178/97 SENTENCIA N°.29 En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2.178/97, interpuesto por la Entidad Construcciones Solius, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán y dirigida por la Letrada Doña Ana Ribó López, contra el Departament de Benestar Social (Generalitat) y el INSTITUT CATALÁ D'ASSISTÉNCIA I SERVEIS SOCIALS, representados y asistidos, respectivamente por el Lletrat de la Generalitat y el Letrado Don Ramón de la Malla i Bonet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Conseller de Benestar Social del 29 de mayo de 1.997, que declaró inadmisible el recurso ordinario deducido por la entidad actora contra la desestimación presunta de su solicitud de pago de intereses de demora devengados por las dos certificaciones consistentes en la revisión de precios y su liquidación del 16 de mayo de 1.995, de la obra "Residéncia d'Avis i Centre de Dia a Mollet el Vallés", adjudicada el 23 de abril de 1.992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se revocase y anulase la resolución recurrida y se condenase al lnstitut Catalá d'Assisténcia i Serveis Socials a pagar a la actora la cantidad de 846.872 ptas., o subsidiariamente, la cantidad de 973.339 ptas más los intereses sobre dicha cuantía devengados al tipo de interés legal desde la fecha de la interposición del recurso, y las costas. Por su parte, las representaciones procesales de las Administraciones demandadas se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, interesando la inadmisibilidad del recurso, con imposición de costas, y su desestimación, respectivamente.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 12 de enero del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y declarativa de la demandante de su derecho al cobro de los intereses de demora, devengados con motivo del pago de las dos certificaciones antes dichas, se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en el que el pago de ambas certificaciones del 16 de mayo de 1.995 se produjo el 26 de agosto de 1.996, con una demora de 375 días en cada una de ellas desde los tres meses señalados por la Ley; b) en que el 9 de octubre de 1.996 procedió a la reclamación de los intereses de demora por importe 846.872 ptas en base a los cálculos que refiere, que fue desestimada por silencio, interponiendo el correspondiente recurso ordinario que le fue inadmitido; c) en su legitimación para reclamar puesto que los endosos de ambas certificaciones a Caja Madrid no supusieron cesión de titularidad del crédito, habiendo padecido la actora la lesión patrimonial derivada de la demora en el pago; d) en que la interposición del referido recurso ordinario obedeció a las notificaciones del ICASS formuladas en otras resoluciones denegatorias sobre la misma materia, y en las que se le advirtió de la procedencia de dicho recurso; e) en que las certificaciones por revisión son certificaciones ordinarias sujetas en cuanto al devengo de intereses de demora al régimen de los artículos 47 de la L.C.E. y 144 del Reglamento General de Contratación, y no al del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de la recepción provisional de la obra, el día 21 de septiembre de 1.994, como en su propio perjuicio en el caso de autos sostiene la Administración demandada; f) en el derecho al cobro de los intereses de demora conforme a los antes referidos preceptos, desde el día siguiente al de expiración de los tres meses contados desde la fecha de cada certificación, conforme a la jurisprudencia que cita; y g) en el derecho al cobro de los intereses devengados sobre la cantidad reclamada por intereses, conforme al art. 1.109 del Código Civil.

Por su parte, la representación procesal del ICASS opuso la inadmisibilidad del recurso por: a) falta de legitimación activa al haber cedido la actora con anterioridad su crédito a la Caja de Madrid, única legitimada para tal reclamación, y al haber tomado nota la intervención delegada de los endosos el 25 de octubre de 1.995; b) porque la contratista optó libremente por...

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