STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:1041
Número de Recurso2519/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2519/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NUM. 35 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2519/1996, seguido a instancia de DON Jesús , que comparece representado por el Procurador don Norberto del Saz Catalá y asistido del Letrado don Antonio Tastet Díaz, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PADUL (GRANADA), en cuya representación comparece la Procuradora doña María Fidela Castillo Funes y asistido del Letrado don Nicasio Angulo Jiménez. La cuantía del recurso es de 20.000 ptas, importe en que se valoró la obra realizada en el expediente administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de julio de 1996, contra la resolución de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Padul (Granada) de fecha 16 de mayo de 1996 que deniega la expedición de certificación de acto presunto respecto al recurso de revisión presentado por don Jesús con fecha 16 de noviembre de 1995 contra el decreto de la Alcaldía de fecha 31 de octubre de 1995, por el que se dispuso la demolición de una cerca construida por don Jesús en parcela sita en avenida de DIRECCION000 , de Padul. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule el acto impugnado reconociendose la situación jurídica individualizada que corresponde al actor de llevar a cabo el cerramiento de la parcela de su propiedad, tal como la ha efectuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Padul (Granada) de fecha 16 de mayo de 1996 que deniega la expedición de certificación de acto presunto respecto al recurso de revisión presentado por don Jesús con fecha 16 de noviembre de 1995 contra el decreto de la Alcaldía de fecha 31 de octubre de 1995, por el que se dispuso la demolición de una cerca construida por don Jesús en parcela sita en avenida de DIRECCION000 , de Padul. El actor solicitó en expediente 92/95 la concesión de licencia de obra menor consistente en construir 20 metros lineales de cerca con bloques, de 1,50 metros de altura, en parcela situada en avenida de DIRECCION000 , de Padul.

Se le concedió licencia por acuerdo de la Comisión...

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