STSJ Aragón 1998, 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1998 |
Número de Recurso | 492/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 492 de 2003 SENTENCIA N° 975 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 492 de 2003, de esta Sección, seguido entre partes, como demandante la mercantil TRANSPORTES LEOZ TRANVIS, S.L., representada por el Procurador D. Raúl Espeso García y asistida del Letrado D. Jon Iturriaga Fernandez de Jauregui; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Es objeto de impugnación la Resolución, de 27 de enero de 2003, de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta, confirmando la del Jefe de Servicio de Recaudación de la Diputación General de Aragón, sobre certificación de descubierto por sanción de Transportes.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 961,61 euros.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 31 de marzo de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y consecuentemente la ejecución, con condena en costas a la Administración actuante.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y formuladas conclusiones por escrito, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento Jurídico las resoluciones que han quedado indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, en la primera de las cuales, se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta, confirmando la del Jefe de Servicio de...
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