STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:6281
Número de Recurso514/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 514/00 SENTENCIA NUMERO 555 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 514/00, interpuesto por el Letrado D. Antonio Perales Pizarro, en nombre y representación de D. Jose María , contra el Decreto de fecha 11 de abril de 1997 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestimó el recurso ordinario formulado contra la certificación de descubierto y providencia de apremio dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal del mismo Ayuntamiento en fecha 22 de octubre de 1996 por importe total de 449.261 ptas. siendo parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna el Decreto de fecha 11 de abril de 1997 del Concejal Delegado de Hacienda...

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