STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:1506
Número de Recurso813/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 813/1996 SENTENCIA Nº 93/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero del año dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 813/1996, interpuesto por SCHWARZ HAUTMONT, CONSTRUCCIONES METALICAS, S.A., representada por el Procurador DON MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigida por DON ALBERT VENTOSA CARULLA, contra la el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA VILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo Contra el acuerdo adoptado el 11 de agosto de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud (le los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CÚARTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 11 de agosto de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils, que dispone: Primero. Denegar expresamente la petición de Schwartz- Hautmont, Construcciones Metálicas, S.A. en base a la reiteración de los siguientes acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno en fechas 23.3.95, 28.7.95... Segundo. Denegar así mismo, la exigencia de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa, debido a que la certificación 14 referida ha estado objeto de varios embargos, cesiones y por último comprendida en la suspensión de pagos y toda la trayectoria administrativa ha estado comunicada a los Juzgados que han intervenido y hasta el requerimiento del Juzgado número 1 de Madrid de 17.7.1995 no se ha adoptado una resolución definitiva sobre el pago, pese a que anteriormente se había trabado embrago por el Juzgado número 33 de Madrid y que la legalidad del cual no era responsabilidad del Ayuntamiento debido a que la empresa reclamante perfectamente podía interpone una demanda de tercería de mejor derecho conforme a la LEC...

SEGUNDO

Opuestas diversas causas de inadmisibilidad por la Administración demandada procede hacer tratamiento de las mismas con carácter previo, ya que de ser apreciada alguna de ellas no sería preciso el estudio de los motivos de impugnación alegados por la actora, empezando con la alegada falta de legitimación activa de la parte actora.

A este respecto hay que decir que obra en el expediente administrativo el escrito de fecha 15 de diciembre de 1994 que dirigió Puertos y Construcciones, S.A. al Alcalde del Ayuntamiento de Cambrils, solicitando el endoso de la certificación de obra número 14 a favor de la empresa recurrente (folio I). A dicho documento acompaña otro con el membrete del Ayuntamiento de Cambrils en el que bajo el nombre de manifestación de consentimiento del contratista, Puertos y Construcciones, S.A. pide que el importe de la certificación se pague a Schwatz-Hautmont, Construcciones Metálicas, S.A. en concepto de cesión de crédito o apoderamiento de cobro, con la aceptación de la cesión por esta última (folio 2).

La cesión de crédito plasmada en un documento del propio Ayuntamiento es suficiente para reconocer legitimación activa a la empresa cesionaria. El tratamiento de los requisitos exigidos por el artículo 145 del Reglamento General de Contratación para la cesión de certificaciones de obra constituye la cuestión de fondo, que debe ser tratada una vez resueltas las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada.

TERCERO

Dispone el artículo 1 de la LJCA que la Jurisdicción contencioso- administrativo conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública sujetos al derecho administrativo y con las disposiciones de categoría inferior a la ley. Contrariamente a lo afirmado por la demandada, objeto de este procedimiento es el acuerdo adoptado el 11 de agosto de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils, en cuanto deniega el pago del importe de la certificación de obra a Schwatz-Hautmont, Construcciones Metálicas, S.A, no el contrato de cesión de crédito suscrito entre ésta y Puertos y Construcciones, S.A, que sirvió de fundamento a la petición de pago de la certificación de: obra que se deniega con el acto impugnado.

Procediendo el acto impugnado de una Administración pública y resolviendo sobre el pago del importe de una certificación de obra de un contrato administrativo, hay que estimar la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para conocer del presente recurso que, contrariamente a lo defendido por la demandada, no versa sobre el contrato privado de cesión de crédito.

CUARTO

El Ayuntamiento de Cambrils niega su legitimación pasiva por estimar que se ha dirigido- contra el mismo una reclamación en la que no mantiene relación o responsabilidad alguna, por no existir convenio administrativo de colaboración o confirmación con relación a las obras de las que trae causa la certificación, cuyo pago se reclama.

El recurso se interpone contra el acuerdo adoptado el 11 de agosto de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils que acuerda denegar expresamente a Schwartz-Hautmont, Construcciones Metálicas, S.A., como cesionaria del crédito, la petición de pago de la certificación de obra número 14 correspondiente a las Obras de Modificado de Regeneración y Paseo Marítimo de las Playas situadas a levante del término municipal de Cambrils, basándose en los, acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno en fechas 23.3.95, 28.7.95. En el primero de dichos acuerdos se indica que el importe de la certificación ha sido embargado...

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