STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2135
Número de Recurso201/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 201/00 SENTENCIA nº 642/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 642/03 En Murcia a veintidós de Octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 201/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción por infracción de la Ley de Costas.

Parte demandante: MARINA DOS MARES SL representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de Septiembre de 1999 de la Demarcación de Costas del Estado de Murcia, dictada en Expediente Sancionador 89/99-3 y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada contra el anterior acto formulado ante la Dirección General de Costas del Estado, sobre construcción de muro de cerramiento en zona de servidumbre de tránsito.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución de 29 de Septiembre de 1999 de la Demarcación de Costas del Estado en Murcia, y de la Dirección General de Costas que desestima por silencio administrativo el recurso de alzada contra la anterior, dejándola sin valor ni efecto, y en consecuencia reconociendo el derecho de mi representada al muro de cerramiento ejecutado. Todo ello con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de Febrero de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de 29 de septiembre de 1999 de la Demarcación de Costas en Murcia puso fin al expediente sancionador nº 89/99-3 incoado a la recurrente, por construcción de un muro de cerramiento con bloques de hormigón de 1'10 m. de altura, coronado por dos traviesas horizontales prefabricadas apoyadas en pilastras de bloque de 0'40 m. de altura en Zona de Servidumbre de Tránsito, entre los hitos DP-13 y DP-14 del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre tramo 1 de La Manga del Mar Menor, actualmente en trámite pendiente de aprobación del proyecto de deslinde. Estos hechos incumplían lo establecido en el art. 27 de la Ley de Costas y art. 51 del Reglamento, en cuanto a la obligación de dejar permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento (en lo que se refiere tanto al suelo como al vuelo) la Zona de Servidumbre de Tránsito. Además los hechos estaban tipificados como infracción grave en el art. 91 2 e) de la Ley de Costas, imponiéndose a la recurrente una multa de 232.232 ptas de acuerdo con el art. 97 de la Ley de Costas y 183 b) del Reglamento, y también se le requería para que efectuase a su cargo los trabajos de demolición del muro objeto del expediente, con retirada fuera de la Zona de Servidumbre de Tránsito dejando los terrenos como estaban en su estado originario, trabajos que debían iniciarse en el plazo de 10 días, debiendo concluirse en el plazo máximo de un mes, con advertencia de que en caso contrario se acordaría la ejecución forzosa que determina el art. 107 de la Ley de Costas, por medio de multas coercitivas y ejecución subsidiaria, según los art. 98 y 99 de la Ley 30/92, así como que las multas coercitivas lo serán por importe del 20% de la multa impuesta y reiteradas en el plazo de una semana. Esta resolución fue recurrida por medio del recurso de alzada, siendo desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

La argumentación de la entidad recurrente frente a los anteriores actos se basan en lo siguiente:

1) El muro no es una construcción aislada, sino que forma parte de un edificio que cuenta con licencia municipal de construcción, y con informe favorable de la Dirección General de Costas.

2) El muro forma parte del edificio, coronando el muro del sótano destinado para garaje y aparcamiento del edificio.

3) El muro está fuera de la zona de dominio público marítimo.

4) El muro cuenta con pasos o huecos que permiten el tránsito y paso a la playa.

5) No es de aplicación el art. 91 2 e) de la Ley de Costas, porque este precepto sanciona la realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección, y esta construcción está debidamente autorizada.

La recurrente pone de manifiesto como antecedentes fácticos, que es titular de una licencia de edificación para la construcción de un edificio de 40 apartamentos, sótano...

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