STSJ La Rioja , 4 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:223
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a cuatro de abril de dos Mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A DE APELACIÓN (NÚM. 18)

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 85/2001, a instancia del Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, siendo el apelado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª.

TERESA LEON ORTEGA, contra la Sentencia n° 275, de 19 de Octubre de 2001, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Alcaldía de Logroño, de 9 de marzo de 2001, denegatoria de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso n°

167/2001-C Sentencia n° 275, de 19 de Octubre de 2001, en la que recayó el Fallo del siguiente tenor literal:

"Que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud frente a la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de fecha 9 de Marzo de 2001, debo declarar el mismo conforme a derecho. Todo ello, sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de Febrero de 2002, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño, núm.

275/2001, de 19 de Octubre, que desestima el recurso contencioso-administrativo entablado contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 9 de Marzo de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 10 de Enero de 2001, que denegaba la solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los centros sanitarios de titularidad pública.

Sostiene la Entidad recurrente que la Sentencia recurrida infringe el artículo 18 de la Ley 55/99, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica la ...

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