STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4282
Número de Recurso829/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 829/01 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 859/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En BILBAO, a uno de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 829/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 27 de marzo de 2001 (BOPV de 5.4.2001) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritxegunes).

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Pedro Miguel , DON Jose Pedro , DON Lázaro y DON Eloy representados por el Procurador SR.ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado SR.REIZABAL SAN JUAN. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ATELA ARANA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 27 de marzo de 2001 (BOPV de 5.4.2001) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritxegunes); quedando registrado dicho recurso con el número 829/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto, el acto recurrido, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 27 de septiembre de 2001 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes discrepan de la O. de 27 de marzo de 2001 (BOPV de 5.4.2001) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritxegunes).

Los recurrentes han venido ocupando plazas en los COPs mediante comisión de servicios. Los Centros de Orientación Pedagógica fueron creados por D. 154/88 de 14 de junio. Por D. 15/2001 de 6 de febrero se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Pedagógica (Berritzegunes).

El D. 15/2001 de 6 de febrero (BOPV de 16.2.2001) contiene una disposición derogatoria que textualmente dice: "Se deroga el Decreto 154/1988 de 14 de junio, de creación de los Centros de Orientación Pedagógica, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto".

Sus disposiciones transitorias establecen que: 1. Hasta la publicación de la Orden del Consejero de Eduación, Universidades e Investigación de convocatoria para cubrir las plazas creadas por el presente Decreto, las personas que actualmente desempeñan sus funciones en los COPs seguirán ejerciendo estas funciones conservando la actual situación administrativa. 2. El personal adscrito con carácter definitivo a las plazas de Equipos multiprofesionales de los Centros de Orientación Pedagógica se integrarán en los nuevos puestos de los Berritzegunes tal y como se recoge en el Anexo II de este Decreto.

Los recurrentes sostienen que no existían razones para sustituir los COPs por los Berritzegunes, como puso de relieve el Consejo Escolar de Euskadi en su dictamen 00/01 (pg. 4) y el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco en su dictamen 91/2000, que informó desfavorablemente el proyecto. Se alega que no existe fundamentación jurídica para la nueva relación de puestos de trabajo, y que no se valora el trabajo desarrollado durante más de seis años por los ocupantes de las plazas de los COPs, al contemplarse sólo la consolidación de las plazas de los miembros de equipos multiprofesionales.

Se sostiene que la falta de fundamentación determina la nulidad de pleno derecho del acto recurrido.

La Administración alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa de dos de los recurrentes, concretamente de los Sres. Jose Pedro y Pedro Miguel que tienen destino definitivo en el CEP A. Fornies-Manuel de Falla LHI, de Vitoria Gasteiz, y en el CEP Ramiro de Maextu LHI, de Oion (Alava), no afectándoles actualmente la nueva normativa. En segundo lugar, y respecto del fondo, se alega que no se aporta ningún fundamento contra la O. de 27.3.2001, dirigiéndose toda la demanda a cuestionar el D. 15/2001.

SEGUNDO

Se alega por la Administración falta de legitimación activa de los Sres. Jose Pedro y Pedro Miguel por carecer actualmente de interés directo para la impugnación del Decreto 15/2001. Tanto a la fecha de interposición del recurso, como a la fecha en que se emitieron los certificados por el Sr. Director de Gestión de Personal los recurrentes continuaban en situación de comisión de servicios en los COPs (así se certifica textualmente respecto del Sr. Jose Pedro , no habiendo tomado posesión del nuevo destino definitivo el Sr. Pedro Miguel). Precisamente, en relación con su pretensión subsidiaria, y los recurrentes interesan que se les equipare con el personal incluido en el Anexo II del Decreto, es decir, con el personal adscrito con carácter definitivo a las plazas de Equipos multiprofesionales de los COPs.

Según el art. 8 del D. 154/88 de creación de los COPs los puestos de trabajo se cubrirán mediante concurso público de méritos, estableciendo el art. 10 que los nombramientos del personal seleccionado serán en régimen de comisión de servicios por un periodo de un año, prorrogable en su caso hasta un máximo de tres, salvo los de personal integrante de los servicios multiprofesionales que tendrán carácter definitivo, con pérdida de plaza de procedencia.

Los recurrentes fueron nombrados en comisión de servicios, tras participar en un concurso convocado al efecto. Los recurrentes han permanecido en esta situación, pero sostienen que tras la entrada en vigor de la Ley 2/93 de Cuerpos Docentes, y haber continuado más de seis años desde su entrada en vigor, tras distintas adjudicaciones en comisión de servicios, debe equiparárseles al personal adscrito con carácter definitivo. Desde esta perspectiva, al no constar que hayan cesado en la comisión de servicios, debe reconocerseles interés legítimo para la interposición del recuso. En todo caso, no se ha cuestionado la legitimación activa del Sr . Eloy .

TERCERO

Como se indica por la Administración los motivos impugnatorios se dirigen a cuestionar el D. 15/2001 de 6 de febrero por el que se crean los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Eductiva (Berritzegunes), sin que se articule ningún motivo impugnatorio autónomamente dirigido a discrepar de la O. de 27.3.01. Las mismas partes recurrentes interpusieron recurso contencioso administrativo que se ha seguido ante esta Sala con número 831/01 frente al D. 15/2001, recurso que ha sido desestimado por sentencia de esta misma fecha.

De haberse dictado una sentencia estimatorio de aquél recurso, se hubieran producido efectos derivados en la O. de 27.3.01 que aquí se impugna, y que es normativa de desarrollo en el ámbito de funcionamiento y organizativo de los Berritzegunes. No es el caso, puesto que, como hemos indicado la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo num. 831/01 mantiene el D. 15/2001 de 6 de febrero.

En todo caso, y por si se entendiera que se articula una impugnación indirecta del mismo, se reproducen, en sus aspectos fundamentales los fundamentos jurídicos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo (parcialmente) de la sentencia dictada:

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  1. -Con fecha 22.3.2000 por la Directora de Innovación Educativa se elaboró una memoria justificativa de la oportunidad y/o necesidad de remodelación de los actuales COPs.

  2. -Se emitió informe por la Asesoría Jurídica con fecha 5 de abril de 2000, en el que se indica que el Proyecto de Decreto sometido a informe se realiza en aplicación de lo previsto en la Ley de la Escuela Pública Vasca y es, por tanto, conforme a derecho (f.9 exp.advo.).

  3. -Se emitió dictamen 00/01 por el Consejo Escolar de Euskadi, conjunto del proyecto de Decreto de creación y del proyecto de decreto por el que se aprueban las RPT. Se efectúa una valoración, y en el apartado IV se hacen propuestas. Por la Directora de Innovación Educativa con fecha 16.5.200 se realiza un análisis de las conclusiones y propuestas del Dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi.

  4. -Se emite...

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