STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:4377
Número de Recurso775/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 775/1996 SENTENCIA Nº 291/2000 En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 775/1996, interpuesto por DON Pablo y DOÑA Frida , representados y dirigidos por la Letrado DOÑA ANTONIA FELISA VEGA ALVAREZ, contra UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA, representada por el Procurador DON CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por el Letrado DON JOSE CASANOVA GURRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de 8 de enero de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, según manifestación de la parte recurrente, de indeterminada. Esta sentencia se dicta por un sólo Magistrado al amparo del Acuerdo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la parte actora se impugna la resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de 8 de enero de 1996, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comissió d'Escola de l'Escola Bressol "Gespa", que acuerda dejar sin efecto la matrícula en la Escola Bressol "Gespa", de María Dolores , hija de Don Pablo e Frida , porque no cumple los requisitos necesarios para su admisión, modificando, en consecuencia, la adjudicación de plazas de la escuela para el curso académico 1995-1996. En concreto, don Pablo y doña Frida , padres de la menor María Dolores , se niegan a que se le inocule cualquier tipo de vacuna.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria de la resolución impugnada se sustenta, básicamente, en: a)

que la hija de los recurrentes fue admitida en la escuela por lo que la negación posterior de ese derecho exigía seguir el "procedimiento correspondiente" lo que no se...

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