STSJ Asturias , 29 de Junio de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:2528
Número de Recurso1477/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202599 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477 / 1996 Sobre MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA De D/ña. Enrique Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. MEC .ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 754/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.477 del año 1996, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Enrique , funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, perteneciente al Cuerpo de Maestros, con destino en el C.P. "Vital Aza" de Pola de Lena, vecino de Oviedo, actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución de la Dirección Provincial del

MEC, de fecha 16 de mayo de 1996, por la que se desestima la demanda de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, dado que el órgano que resuelve, no consta la que el recurrente haya ejercido el cargo de Jefe de Estudios durante un mínimo de tiempo de cuatro años, con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de Directores, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera l de la Ley Orgánica 9/1995 . Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de mayo de 1997, en el que., tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, declarando el derecho del recurrente a que se le reconozca la acreditación automática para el ejercicio de la Dirección de los centros docentes públicos, en cumplimiento de lo ordenado en la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 9/95, de 20 de noviembre .

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de...

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