STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:9250
Número de Recurso1975/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Naharro Calderón Proc. Sra. Villanueva Camuñas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1975 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 654 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a nueve de julio de dos mil uno. Visto el recurso n° 1975 de 1997 interpuesto por General de Servicios I.T.V. Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Amparo Naharro Calderón con dirección de Letrado, contra resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Coslada de 15 de septiembre de 1997 confirmatoria en reposición de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado, representado por la Procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 1.485.408 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se le practique nueva liquidación conforme al epígrafe 999 "Otros servicios N.C.O.P." de las Tarifas, con devolución del aval constituido para la supresión de la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 6 de julio en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada es la de si la actividad gravada, que es la de estación de inspección técnica de vehículos, debe considerarse incluida en el epígrafe 691.2 de las Tarifas, como entiende el Ayuntamiento, o en el 999 que pretende la recurrente.

Los epígrafes respectivos dicen lo siguiente Bajo la rúbrica "Agrupación 69. Reparaciones. Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo", figura el "Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos". "Nota: este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas".

El otro epígrafe dice "Grupo 999. Otros servicios N.C.O.P." dentro de la "Agrupación 999. Servicios no clasificados en otras rúbricas".

SEGUNDO

Sobre el tema de que se trata se ha pronunciado este Tribunal en la Sentencia número 800 de 1996 y 8 de 1997, respectivamente, los recursos 757/94 y 775/95 seguidos entre las mismas partes y por idéntico tributo, con la única diferencia de que en aquéllas se...

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