STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:3767
Número de Recurso1554/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1554/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1554/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. RAFAEL LÓPEZ PARADA D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 848/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 998/96 sobre prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de mayo de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que el actor D. Ricardo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios como médico del Insalud hasta cumplir los 65 años, momento en que obtuvo del I. N. S. S., la jubilación, con efectos desde el día 01.06.95, con un total de 43 años cotizados y una base reguladora de 294.831 pesetas. 2°.- Que en Abril de 1.996, se comunica al actor la apertura... "de expediente de revisión de oficio de la prestación de jubilación. El soporte de la revisión consiste en que hemos detectado que está usted emitiendo certificados médicos en los que indica que presta servicios en un establecimiento denominado " DIRECCION000 ", lo que implica la realización de trabajos incompatibles con la pensión de jubilación, por lo que procedemos a dar de baja la misma cautelarmente con fecha 31.03.96... ". 3°.- Por resolución de 19.03.97, el I. N. S. S., acuerda suspender el derecho al percibo de la pensión de jubilación por realizar trabajos incompatibles con la misma y declarar indebidamente percibida la cantidad de 3.174.666 pesetas. 4°.- Que el actor el día 30.12.89, constituyó una Sociedad limitada, denominada "Centro de traumatología DIRECCION000 . ", siendo sus únicos socios, el actor y su compañera afectiva Olga . 5°.- Que en ese dicho lugar ha prestado servicios de forma exclusiva el actor, quien examinaba a los pacientes y les hacía un informe que en su caso era posteriormente ratificado a presencia judicial. 6°.- Que el lugar de desarrollo de la actividad era un local en Telde que funcionaba como centro de consultas, estando auxiliado el actor por una auxiliar administrativa que pasaba a máquina los informes. 7°.- Que el actor antes de la jubilación vino compatibilizando sus servicios a la sanidad pública con el ejercicio privado, con la precisión de que hasta 1989 tenía una consulta privada y a partir de dicho año continuó realizando idéntica prestación de servicios, pero bajo la rúbrica del DIRECCION000 . 8°.- Que el actor viene conviviendo maritalmente desde hace más de 20 años con Dña. Olga , socia y administradora de aquella sociedad. 9°.- Que el Colegio de Médicos de Las Palmas, no tenía régimen de Mutualidad médica, estando el actor afiliado voluntariamente en la Mutua de previsión Balear de la previsión sanitaria nacional. 10°.- Que el centro médico citado (clínica de DIRECCION000) no figura inscrito en el servicio canario de Salud, habiendo presentado solicitud de autorización de funcionamiento de 26.05.98. 11 °.- Que en dicho centro no ha trabajado ningún otro médico que no sea el actor. 12°.- Que el actor ostenta formalmente el 25 % de las acciones y el 75%, su esposa de facto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que con base en lo expuesto, procede ESTIMAR la demanda, dejando sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DECLARANDO el derecho que asiste al actor a continuar percibiendo la pensión de jubilación con efectos desde el día 39 de marzo de 9.996, CONDENANDO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y consecuencia a su pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y declara su derecho a seguir percibiendo la pensión de jubilación de la que venía disfrutando frente a la que se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación,...

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