STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:60
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10046/2004 Recurso de Apelación núm. 237/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara S E N T E N C I A Nº 46 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Ángel Pérez Yuste En Albacete, a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN (Guadalajara) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES, representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza, y parte apelada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de cinco de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en su procedimiento ordinario 55/02.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo contra la resolución del Ayuntamiento de Alocén, de fecha nueve de noviembre de 2001, debo revocar y revoco dicha resolución por no ser conforme a derecho el acto recurrido. Sin costas."

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Corporación Local y de la Federación Nacional antecitados, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y desestimase el recurso contencioso-administrativo entablado, declarando: 1.- que la Confederación Hidrográfica del Tajo por la actividad de captación de aguas lleva a cabo el hecho imponible del IAE antes y después de la Ley 50/98 y hasta la entrada en vigor de la Ley 51/02, uno de enero de 2003; 2.- que por ello procede su inclusión en el epígrafe 161.2 de las tarifas del impuesto; 3.- que no le es de aplicación la exención subjetiva del art. 83.1.a) de la LRHL; 4.- de forma alternativa, si se entendiera aplicable la exención desde la publicación de la ley 50/98, en todo caso, resultaría sujeto pasivo la Confederación y no exenta hasta el día 1.1.99; fue contestado por la representación de la Confederación Hidrográfica, que se opuso a la apelación, solicitando una sentencia confirmatoria de la de instancia.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día ocho de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Este Tribunal, en reciente sentencia de fecha dieciséis de octubre último pasado, recurso de apelación 104/2003, ha tenido ocasión de analizar un supuesto esencialmente idéntico al que ahora nos ocupa; por evidentes razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de seguridad jurídica e igualdad ante la aplicación judicial de la ley, y puesto que no cambian los parámetros fundamentales de la cuestión a decidir, debe proceder a la estimación parcial del recurso de apelación entablado, confirmando la legalidad de la resolución administrativa inicialmente impugnada -requerimiento para que la Confederación Hidrográfica se diera de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas-, aunque se insiste que parcialmente, por las siguientes razones jurídicas:

  1. La crisis conflictual que subyace en el presente recurso contencioso-administrativo es el resultado de la propia crisis que ha venido sufriendo la Administración institucional, y que ha afectado de modo singular a los propios Organismos Autónomos, entre los que se encuentran las Confederaciones Hidrográficas, como consecuencia del desarrollo industrial y postindustrial de nuestra sociedad. Esta primera tesis ha de originar vaivenes jurídicos, que han de afectar a su naturaleza jurídica, la determinación prevalente de los intereses que representan, y su proyección en el ámbito de la realidad interregulativa con relación a las distintas Administraciones públicas que conforman el Estado. b) Los actuales Organismos de Cuenca tiene su origen en el R. D. de 5 de Marzo de 1926, por el que...

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