STSJ Cataluña 1599, 31 de Enero de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:1599
Número de Recurso7634/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1599
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA Mª VIROLES PIÑOL . /

En Barcelona a 31 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 901/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia , Isabel y Melisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 1 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 63/2005 y siendo recurridoS Atlas Servicios Empresariales S.A.U., Bitron Industrie España, S.A., CTC Servicios Integrales, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA Mª VIROLES PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:" Estimo en parte la demanda, declaro los despidos improcedentes y condeno a los empresarios Atlas Servicios Empresariales S.A.U y Bitron Industrie España, S.A. como responsables solidarios, según su elección, a readmitir a las trabajadoras e indemnizarlas con las siguientes cantidades ; Emilia , 1.598,03 euros; Isabel , 2.033,85 euros; y Melisa , 1.452,75

euros. Más en todos caso el pago los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubieren encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquella y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación.

La opciónj empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse.

Absuelvo al empresario CTC Ingenieria Dedicada, S,A, (anteriormente denominada CTC Servicios Integrales, S.L.).

Y, sin perjuicio de sus responsabilidades legales, absuelvo al Fondo de Garantia Salarial "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras han venido prestando servicios de alta laboral en la empresa Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. dedicada a la actividad de servicios de ayuda a empresas, en las siguientes circunstancias de antigüedad, reconocida, categoria profesional y salario percibido (mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras);: Emilia : 4 de febrero de 2004, peón, 919,86 euros; Isabel : 11 de noviembre de 2003, peón, 1.178,21 euros; y Melisa : 6 de marzo de 2004, peón, 1.128,77 euros. En virtud todas ellas de sendos contratos temporales, en la modalidad de obra o servicio determinado, con previsión en cláusulas adicionales de que "el trabajador/a realizará sus servicios en la empresa Biltron Industrie España S.A. sita en Calle Ifni núm. 20 - 08930 Sant Adrià de Besòs", "el presente contrato quedaría rescindido, si se extinguiese el contrato de arrendamiento entre Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y Bitron Industrie España S.A." y "(CAUSA) porservicio de premontaje y fase final del producto según contrato de arrendamiento entre Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y Bitrón Industrie España S.A. " La trabajadora Emilia estuvo de alta en Atlas Servicios Empresariales S.A.U., también en centro de trabajo de Bitrón Industrie España S.A. desde el 8 de octubre de 2003, en virtud de contrato de interinidad, en sustitución de una trabajadora en situación de baja médica, que se extinguió el 3 de febrero de 2004, al ser dada de alta la sustituida el dia anterior, si bien no se reincorporó a la empresa .

  2. - El salario de las trabajadoras de aplicarse el Convenio Colectivo de las empresas del metal (al que pertenece Bitron Industrie España S.A.() seria de 1.178,21 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  3. - Estas dos empresas tenian concertado con contrato de arrendamiento de servicios de fecha 20 de diciembre de 2002, cuyo objeto era "la actividad de Premontaje y Fase final del producto", según los literales términos del contrato.

  4. - Mediante escrito fechado a 19 de noviembre de 2004, la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.U., comunicó a Bitrón Industrie España S.A. la denuncia de dicho contrato con el correspondiente preaviso.

  5. - A su vez, la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.U. comunicó a las trabajadoras mediante entrega de sendos escritos la extinción de sus contratos laborales al finalizar la jornada del dia 20 de diciembre de 2004, por finalización del señalado contrato de arrendamiento de servicios.

  6. - El dia 20 de diciembre de 2004, por Bitrón Industrie España S.A. y CTC Ingenieria Dedicada, S.A. se suscribió otro contrato de arrendamiento de servicios, con objeto estipulado de "la actividad de pre-montaje, Control de Calidad y Fase final del producto".

  7. - La actividad de las trabajadoras consistia en la realización de las tareas manuales y no automatizadas en un determinado proceso productivo de la empresa Bitron Industrie España S.A. que era la titular de los medios materiales de producción; en concreto, realización lo que se llamaba el premontaje, o sea, la aportación de las piezas y el control final y encajado, que era la recepción de la pieza, su verificación y posterior colocación en un caja. Existia un coordinador de Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. para cada turno, que se entendia con el encargado de Bitron Industrie España S.A. si bien efectuaba también funciones de peón; y a su vez, también coincidian con los técnicos de Bitron Industrie España S.A. únicos habilitados para todo lo relacionado con el funcionamiento de la maquinaria. Recibieron formación sobre verificación de piezas y prevención de riesgos laborales de parte de la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A.U. la cual les proporcionaba el uniforme y el material de protección, asi como también llevaba el control de las vacaciones.

  8. - Esta actividad que desempeñaban las trabajadoras la habia realizado antes la empresa Bitron Industrie España S.A. con sus propios trabajadores, y en la actualidad la llevan a cabo trabajadores de la empresa CTC Ingenieria Dedicada, S.A.

  9. - El dia 5 de enero de 2005 se presentó la papeleta de conciliación administrativa por Emilia y Melisa y el 10 del mismo mes por Isabel .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, las codemandadas Atlas Servicios Empresariales S.A.U y Bitrón Industrie España, S.A., impugnaron el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara los despidos improcedentes, y condena a las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, y BITRON INDUSTRIE ESPAÑA SA, como responsables solidarios, según su elección, a readmitir a las trabajadoras e indemnizarlas con las siguientes cantidades: Emilia , 1.598,03 euros; Isabel , 2.033,85 euros; y Melisa , 1.452,75 euros; más en todo...

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