STSJ Murcia , 12 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:1474
Número de Recurso3178/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº3178/97 SENTENCIA Nº332/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. José Abellán Murcia Presidente Dª. Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº332/2000 En Murcia, a doce de mayo de dos mil. En el recurso contencioso admimistrativo nº 3178/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 206.757 ptas. , y referido a Impuesto de Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Santomera, representado por el procurador D.Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado D. Vicente A. Bernabé Ortuño.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 10 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Santomera, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el recibo del IBI del ejercicio 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto impugnado por no estar ajustado a Derecho, estimando el recurso en su totalidad y en consecuencia declarando que el Estado está exento del Impuesto de Bienes Inmuebles, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de diciembre de 1997 , y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

TERCERO

No ha habido recibimiento a prueba.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Centro de Edafología y Biología Aplicada del Suresta (en adelante, CEBAS), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C) es propietario de una finca rústica situada en el Campo de la Matanza, término municipal de Santomera, con una superficie aproximada de 32 hectáreas y algunas edificaciones ubicadas en su interior. De conformidad con lo dispuesto en el art. 64 a)

de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, solicitó, en fecha 1 de octubre de 1996, la exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tras la instrucción del oportuno expediente, y previo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR