STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:9248
Número de Recurso177/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 177/99 JUZGADO: JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 912 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 177/99 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 43/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Jaén, siendo parte apelante D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. Mª Carmen Pareda Montes y dirigido por Letrado y parte apelada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 8 de octubre de 1.999, dicto auto en el recurso núm. 43/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de Enero de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, de fecha 8 de Julio de 1.997, recaída en el expediente sancionador nº 350/96 que le impuso una sanción de multa de 75.000 pesetas e inhabilitación para el ejercicio de la caza por un periodo de dos años, así como una indemnización de 250.000 pesetas, como autor de una infracción administrativa calificada de muy grave y tipificada en el artículo 46.1.f) del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza; y ello porque el día 21 de octubre de 1.996, en el lugar denominado Umbría de Polanco (Vilches) cazó un ciervo en un coto sin autorización.

Dicho auto basó su pronunciamiento en la estimación de que cuando se presentó el escrito de interposición del recurso ya había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional, pues por un lado, la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita no produjo la interrupción del mencionado plazo conforme al artículo 16 de la Ley 1/96, al haberse efectuado después del transcurso de los dos meses desde que se notificó al recurrente la resolución impugnada, y por otro, aún admitiendo que el mismo fuese interrumpido por la presentación de la solicitud...

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