STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:11871
Número de Recurso1736/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1736/1997 Partes: Gema, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.982 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1736/1997, interpuesto por la Entidad Gema, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier García Iriarte, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 19 de marzo de 1997, dictada en reclamación núm.

9336/93, en concepto de Derechos de Arancel.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del TEAR de Cataluña de 19 de marzo de 1997, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 9336/93, que confirmó el acuerdo dictado por la Aduana de Barcelona en expediente de devolución 911/89 relativo al D.U.A. núm. 0841-9-258903, cuantía 2.077.99 (Derechos de Arancel 1.609.385 ptas e IVA 468.574 ptas.).

SEGUNDO

No se cuestiona que: a) el 17 de febrero de 1989, la empresa demandante, con intervención de Agente de Aduanas que actuó por cuenta de la empresa, presentó el COM 08419- 038630 para proceder a la exportación en régimen de Perfeccionamiento Activo (Sistema de Suspensión. Modalidad de Exportación Anticipada) de la mercancía puntualizada como: "30 bidones marcas BMP 1/30 CEFRADINA PARA INY (Carbonato), antibiótico, al amparo de la Autorización núm. 6300235480 de 6 de mayo de 1988; b) que el 25 de...

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