STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:10262
Número de Recurso3497/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3497/98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1688/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3497/98 interpuesto por El Ayuntamiento de Vinaróz, representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y defendido por el Letrado contra resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 septiembre de 1998 y de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 15 de octubre de 2002

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 21 de septiembre de 1998, desestimando el recursos ordinario interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VINAROZ(CASTELLON) contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón, de 29 de enero de 1998, que confirmaba acta de infracción n° 952/97 En dicha acta, de fecha 31.10.97 levantada al citado Ayuntamiento, se hace constar: "...El día 29 de septiembre de 1997 se efectúa visita de Inspección en el domicilio del Ayuntamiento de Vinaroz. Durante la visita se entrevistó al primer teniente de alcalde dicha entidad local D. Guillermo , así como a la auxiliar administrativa encargada de la gestión de los asuntos de personal del municipio Doña María Virtudes .

Igualmente se examinó el expediente de que el Ayuntamiento dispone relativo a la trabajadora Doña Sandra y el que se conservan laos contratos de trabajo, altas y bajas de las trabajadoras, así como las comunicaciones a su cese en la empresa.

En virtud de la visita de Inspección mencionada, así como de los datos obrantes en el sistema informático de la Seguridad Social se han constatado los siguientes hechos:

  1. - La trabajadora Sandra prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Vinaroz desde el 1 de julio de 1985, finalizando la relación laboral el día 8 de junio de 1997. El contrato de trabajo vinculaba a la trabajadora con el Ayuntamiento era de carácter indefinido.

  2. - La trabajadora prestaba sus servicios, con la categoria profesional de limpiadora, desarrollando su labor en los siguientes centros adscritos al Ayuntamiento de Vinaroz: edificio del antiguo Colegio de San Sebastián auditorio municipal, museo municipal, academia de música y auditorio municipal. Su jornada de trabajo transcurría entre las 8 y las 15 horas, constituyendo el contenido de su prestación laboral el desarrollo de las labores de limpieza en dichos edificios, trabajos que realizaba en compañía de otra trabajadora.

  3. - Con fecha 4 de junio de 1997, el Ayuntamiento de Vinaroz comunica a la trabajadora el...

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