STSJ Castilla y León 206/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteMaría Aurora de la Cueva Aleu
ECLIES:TSJCL:2000:1748
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 159/2000 interpuesto por CHAPERO S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 463/99 seguidos a instancia de DON Luis Miguel , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, contra la Empresa Chapero, S.L., debo declarar y declaro improcedente el Despido del demandante acordado por la empresa, a la que condeno a que a su opción, o bien readmita al trabajador en las mismas condiciones y puesto de trabajo que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, o bien, de por extinguida la relación laboral, abonando al demandante en concepto de indemnización, sustitutiva de la readmisión, la cantidad de ocho millones cuatrocientas setenta y siete mil ochenta y ocho pesetas (8.477.088) (que se compensarán en la parte ya recibida como indemnización por el actor de 2.655.180 ptas.) y, además los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 7.274 ptas/día; siendo ambas cantidades el objeto de condena a los efectos de consignación caso de recurso, con advertencia a la empresa que de no optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: D. Luis Miguel , ha venido prestando sus servicios para la empresa Chapero, S.L., desde el 1-8-75, con la categoría profesional de Dependiente y con un salario mensual de 221.265 pts. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Con fecha 25-6-99, la empresa comunica al actor carta de despido del siguiente tenor: "Esta empresa lamenta comunicarle que con efectos de 1-7-99, y al amparo del artículo 51.1 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a extinguir su contrato laboral por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas. La causa que nos obliga a tomar tal decisión, de sobre conocida por usted, es el resultado negativo de la actividad de esta empresa, con pérdidas acumuladas desde el año 1.994 de más de 46 millones de pesetas, resultados negativos provocados inicialmente por las obras de pavimentación de la Plaza Mayor, en la que está ubicado este comercio y, desde entonces, por la implantación en esta Ciudad de varios centros comerciales de grandes superficies que compiten también con el sector de actividad de esta empresa y con menores precios, al igual de otros centros comerciales de mediana superficie como Toys R US y más recientemente la apertura por usted y su esposa de un comercio (NADIA) al lado mismo de esta empresa y dedicado a su misma actividad. Referidas pérdidas, de 7.011.675 pts. el año 1.994; de 17.879.079 pts. el año 1.995; de 10.039.841 pts el año 1.996, de 4.338.423 pts. el año 1.997; de 4.748.876 pts. el año 1.998 y de 3.381.507 pts. sólo en lo que va del presente año al 18/6/99, han tenido que ser cubiertas parcialmente mediante aportaciones personales de los socios por importe de más de veinte millones de pesetas, al carecer la sociedad de tesorería, lo que obliga a acudir a la financiación externa. Dadas las circunstancias, mantener el actual estado de resultados negativos, con los gastos de personal en progresivo aumento, haría imposible el mantenimiento del resto de puestos de trabajo y, por tanto, la propia continuidad de la actividad de esta empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le hace saber que la indemnización legal que le corresponde percibir asciende a 2.655.180 pts., que no se pone en este acto a su disposición, dado que la actual situación de la empresa no lo permite, sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar su abono una vez tenga efectividad la decisión extintiva. Por otra parte, se sustituye el plazo de preaviso de treinta días por el salario correspondiente a los mismos y por importe de 177.012 pts. brutas, que le serán abonadas junto con la liquidación final al término del presente mes". TERCERO: Que la indemnización que fijaba la carta de despido, fue abonada al actor en fecha 8-7-99, junto con la liquidación final, por importe total de 3.277.087 pesetas. CUARTO: Que efectivamente como expresa la carta que recibió el demandante, a partir del año 1.994 se implantaron en la Ciudad de Burgos varios Centros Comercialesde mediana superficie como Toys R'Us o Elige dedicados en exclusiva a la venta de juguete como la demandada, y otros centros comerciales de grandes superficies como Pryca, Alcampo o Continente que compiten desde entonces con la actividad comercialde la empresa Chapero, S.L., lo que unido inicialmente a obras de pavimentación de la Plaza Mayor de Burgos donde radica su comercio original ciertas perdidas a la demandada. En este sentido en las cuentas anuales de la empresa se recogen como pérdidas a compensar: 7.011.675 pesetas en...

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