STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2914
Número de Recurso1256/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0101641, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1256/2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT Recurrido/s: María Teresa , TGSS INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: de 0000023/2002 Sentencia número: 1.833/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1256/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil dos, dictada por el n° de OVIEDO en sus autos número 23/2002 , seguidos a instancia de María Teresa frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARMANDO DIAZ GARCIA, en reclamación de Fecha efectos prestación de invalidez, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios de guía turística para el Monasterio Cisterciense de Santa María cuando el día 28 de junio de dos mil sufrió un accidente laboral "in itinere".

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 25 de septiembre de 2.001 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el accionante está afectado de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos de 8 de junio de 2001m, respondiendo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "Mutua Universal".

  3. - Las dolencias que presentaba la demandante a la cita fecha de efectos económicos de la prestación tenían carácter ya definitivo desde el 28 de junio de 2000.

  4. - Se formuló reclamación previa, desestimada por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Universal Mugenat, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que la fecha de efectos económicos de la situación de gran invalidez reconocida a la actora debe fijarse al 28 de julio de 2.000, fecha en la que se produjo el accidente "in itinere" que...

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