STSJ Extremadura , 18 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:872
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 203/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de abril del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 270 En el Recurso de suplicación n° 203/2.000, interpuesto por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, en representación de D. Juan Ramón , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha veinticinco de enero del dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo, contra la empresa LOS OLIVOS DE MERIDA, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor Juan Ramón viene prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo desde Agosto de 1.998 y con una retribución última de 3.545 pesetas diarias por todos los conceptos para la empresa demandada, los Olivos de Mérida en la Residencia Geriátrica de la que ésta es titular.- SEGUNDO: Con ocasión de la inauguración de un Restaurante por un familiar el pasado mes de Noviembre, este invitó a dicho acto a sus compañeros de trabajo, asistiendo al mismo al menos uno de los residentes sin autorización de la Dirección del centro.- TERCERO: Entre el Administrador de la Residencia y su esposa la Directora y el padre del actor, también socio de la sociedad, median determinadas diferencias en relación al funcionamiento de aquélla, habiendo causado baja aquél en el mes de octubre y desestimada su demanda por despido por sentencia de 23 de Noviembre , día en el que tuvo lugar el acto del juicio ante este mismo Juzgado.- CUARTO: Con la misma fecha, la empresa comunicó al actor, -comunicación que se tiene expresamente por reproducida-, su despido disciplinario imputándole un incumplimiento grave y culpable en el desempeño de su trabajo y en concreto la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de aquél y la grave provocación a la empresa al haber cursado unas invitaciones a los residentes para que asistieran a la inauguración de un bar-restaurante propiedad de un familiar, contraviniendo el Reglamento interno del Centro que exige en todo caso la autorización de la Dirección para salir del mismo, así como interponer denuncias impertinentes ante la Inspección Provincial de Trabajo con la única finalidad de causar daños a la empresa.- QUINTO: No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa ante la UMAC, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido nulo o subsidiariamente improcedente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En primer y único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción, por no aplicación, de los artículos 55.5 y 17 del Estatuto...

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