STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:569
Número de Recurso1444/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1444/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 03.02.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 183 En el Recurso de Suplicación número 1444/99, interpuesto por DIRECCION000 , C.B., Dª Carla , Dª.

Amparo y D. Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Ciudad Real, de fecha 17 de junio de 1999, en los autos número 362-366/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido Dª. Alicia y D. Serafin .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, estimando las demandas interpuestas por D. Serafin y Dª. Alicia contra DIRECCION000 C.B., D. Antonio , Dª. Carla y Dª. Amparo debo declarar como declaro improcedentes los despidos de los actores con efectos de 5 de marzo de 1999, condenando a los demandados a optar en plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarles en las cantidades que se indican a continuación, en cualquier caso abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta Sentencia:

A D. Serafin , 6.870.402.- PTAS.

A Dª. Alicia , 7.048.986 PTAS.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Las personas físicas demandadas constituyeron el día 20 de abril de 1.985 una sociedad civil particular bajo la denominación de " DIRECCION000 ", con domicilio en un local sito en Puertollano (Ciudad Real), AVENIDA000 , propiedad de Dª Carla , (estipulación primera del contrato) cuyo objeto era la compra y venta al por mayor y menor tanto por cuenta propia como de terceras personas de toda clase de artículos de saneamiento y complementarios de la fontanería y construcción en general (estipulación segunda del contrato). Según la estipulación tercera del mismo, figuraría como titular frente a terceros cualquiera de los tres socios o todos ellos conjuntamente pero siempre utilizando el nombre de "

DIRECCION000 ", realizando por tanto los actos propios del objeto con amplias facultades de administración, representación y disposición el titular o titulares respectivos, sin perjuicio de las relaciones internas de los socios. Por último según la estipulación cuarta, el capital de la sociedad quedó integrado por los elementos que constituían el indicado negocio valorados en 9.000.000 ptas, correspondientes a existencias, instalaciones y maquinaria, así como la suma de 1.000.000 ptas en metálico en caja y Bancos, lo que hacia un total de 10.000.000 ptas., aportado igualitariamente por los tres socios, quedando el mismo en propiedad plena de la sociedad, aceptando los socios la valoración dada a esta y atribuyendo la cuota o participación de cada socio dentro de la misma de una tercera parte indivisa para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Los actores han venido prestando sus servicios para dicha empresa con antigüedad de 1 de marzo de 1.970 y las categorías respectivas de conductor-repartidor y dependienta percibiendo unos salarios respectivos de 163.581 ptas. mensuales y 167.833 ptas. mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en ambos casos.

TERCERO

Con fecha 5 de marzo de 1.999 y por conducto de la Notario de Puertollano Dª. María Paz Canales Bedoya, la empresa entregó a los actores cartas de fecha 1 de marzo de 1.999 con el siguiente texto:

A)A D. Serafin :

Muy Sr. mio:

Mediante la presente carta le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52 c) en relación con el 51.10 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes:

La empresa en los últimos años no tiene beneficios, pues el volumen de gastos supera al de ingresos.

En concreto, en el año 1.998, la empresa ha experimentado pérdidas por valor de 4.471.320 Ptas.; en los años 1997 las perdidas ascendieron a 4.111.272 Ptas. y en el año 1.996, las pérdidas se cifraron en la cantidad de 5.785.686 Ptas.

Sin duda la causa más importante de tales pérdidas, es el sobredimensionamiento de la plantilla, pues el trabajo que diariamente se realiza en la tienda puede llevarse perfectamente a cabo sin su concurso, y también sin necesidad de contar con los servicios de Doña Alicia , cuyo contrato también se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causas que el suyo. Ello permitirá un ahorro anual, entre salarios y seguridad social de 6.000.000 de pesetas aproximadamente, lo que sin duda será un alivio y permitirá reflotar la empresa, que por el volumen de trabajo diario que se realiza, puede funcionar perfectamente con el otro trabajador que queda de la plantilla y con la propiedad.

Hasta la presente se ha tratado de mantener su puesto de trabajo con la esperanza de que mejoraría la situación, llegando incluso a pedir préstamos para mantener a flote el negocio con su puesto de trabajo, pero cada vez la situación es peor, haciéndose imposible mantenerla por más tiempo, por lo que para evitar males mayores como podría ser el impago de su salario, lo mejor para todos es extinguir su relación laboral.

Por todo ello se le comunica que cesará en la representación de sus servicios a partir del día en que reciba la presente.

Al mismo tiempo, le participamos que se pone a su disposición la cantidad de 1.962.972 pesetas, correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo por dicho importe.

También se hace entrega de otro cheque nominativo por el importe de 130.865 pesetas correspondiente a los treinta días de preaviso no concedido.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

En Puertollano a 1 de Marzo de 1.999.

  1. A Dª Alicia :

"Muy Sr. mío.

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52 c) en relación con el 51.10 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes:

La empresa en los últimos años no tiene beneficios, pues el volumen de gastos supera al de ingresos.

En concreto, en el año 1.998, la empresa ha experimentado pérdidas por valor de 4.471.320 Ptas.; en el año 1.997 las pérdidas ascendieron a 4.111.272 Ptas. y en el año 1.996, las pérdidas se cifraron en la cantidad de 5.785.686 Ptas.

Sin duda la causa más importante de tales pérdidas, es el sobredimensionamiento de la plantilla, pues el trabajo que diariamente se realiza en la tienda puede llevarse perfectamente a cabo sin su concurso, y también si necesidad de contar con los servicios de Don Serafin , cuyo contrato también se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causas que el suyo. Ello permitirá un ahorro anual, entre salarios y seguridad social de 6.000.000 de pesetas aproximadamente, lo que sin duda será un alivio y permitirá reflotar la empresa, que por el volumen de trabajo diario que se realiza, puede funcionar perfectamente con el otro trabajador que queda de la plantilla y con la propiedad.

Hasta la presente se ha tratado de mantener su puesto de trabajo con la esperanza de que mejoraría la situación, llegando incluso a pedir préstamos para mantener a flote el negocio con su puesto de trabajo, pero cada vez la situación es peor, haciéndose imposible mantenerla por más tiempo, por lo que para evitar males mayores como podría ser el impago de su salario, lo mejor para todos es extinguir su relación laboral.

Por todo ello se comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día en que reciba la presente.

Al mismo tiempo, le participamos que se pone a su disposición la cantidad de 2.013.996 Pesetas, correspondientes a la indemnización legal que le corresponde, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo por dicho importe.

También se hace entrega...

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