STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15903
Número de Recurso5634/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5634/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10278/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 12.01.2000 dictada en el procedimiento nº 1248/1998 y siendo recurrido ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Ramón contra ASCAT, MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reconocimiento de derecho y cantidad, absolviendo a la mencionada demandada de los pedimentos en la misma contenidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ramón , DNI NUM000 ha venido prestado sus servicios para la demandada actualmente denominada ASCAT, MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS -GRUPO ASEGURADOS CAIXA DE CATALUNYA desde 14/06/77. En tal fecha el actor suscribió contrato de trabajo de carácter eventual, con duración de seis meses y con expresión de la profesión de Auxiliar administrativo.

    Con fecha de efectos 01/06/92 la empresa demandada puso en conocimiento del actor la aprobación de su asenso a la categoría de oficial 1ª.

  2. - En fecha 08/04/98, y concluido proceso de reclasificación profesional de conformidad con lo establecido en el Convenio General del Sector y el acuerdo adoptado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, se comunicó al actor que le correspondía el Grupo II nivel 6.

    Tras la reclasificación efectuada al actor en abril de 1998, el mismo dirigió a la comisión paritaria que la verificó reclamación entendiendo que creía que el nivel que le correspondía era grupo II, nivel V. 3.- En el año 1997 se inició en la empresa demandada un proceso negociado entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de clasificación profesional de todos sus empleados en el marco del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para entidades de seguros y reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 1996-1998, y en concreto en fecha 25/04/97 y en los locales de ASCAT-MNA se reunió y constituyo la comisión negociadora del nuevo sistema de clasificación profesional de ASCAT-MNA.. En el curso de ese año se sucedieron reuniones con propuestas y contra propuestas por las partes tanto empresarial como social para la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y para abordar la forma de llevarlo a cabo, sucediéndose reuniones relacionadas con los diferentes aspectos a plantear sobre el mismo en fechas 20/05/97, 04/06/97, 10/09/97, 03/10/97, 20/02/98, 04/03/98, 27/03/98.

    En fecha 17/04/98 se llego a un preacuerdo sobre la aplicación del nuevo sistema de reclasificación profesional que establecía el convenio general y que tomaba como punto de partida para la aplicación de la nueva reclasificación profesional, salvo en el caso de las personas que reflejadas en el correspondiente anexo se consensuaba su categoría profesional la categoría que a la fecha de abril 1998 vinieran ostentando, siendo el acuerdo de aplicación inmediata en la nómina del mes de abril.

    En fecha 15/06/98 se alcanzó un acuerdo definitivo para la aplicación de la reclasificación profesional en la empresa demandada, finalizado el período de presentación de reclamaciones sobre la aplicación del sistema de reclasificación profesional que regula el Convenio General de seguros de ámbito estatal, y tras proceder al análisis de las revisiones solicitadas por la comisión paritaria.

    El acuerdo definitivo se reflejó en un Anexo I al documento de 15/06/98 al que se dio publicidad en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, sin perjuicio de comunicación individual a los empleados que en su día formularon reclamación ante la comisión paritaria. En tal anexo se especificaba en el Grupo-Nivel II-6 Puestos de Trabajo:

    SSCCRED TERRITORIAL Tramitador PatrimonialesGestor aperturas siniestros Tramitador PollGestor siniestros (ant<1año)

    Operador CAUGestor Producción (ant<1año)

    Gestor inmueblesGestor Admón (ant<1 año)

    Gestor contabilidadTelegestoras (ant.<2años)

    Secretaria (SSCC)Secretaria (DT,...)

    Administrativos (SSCC)Secretaria (DT,...)

  3. - En fecha 30/10/98, con entrada el 04/11/98 se remitió por la empresa demandada copia del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y la de los trabajadores para todo el territorio español del nuevo sistema de clasificación profesional contemplado en el Convenio General de seguros a efectos de registro y depósito a la Dirección general de Trabajo.

  4. - En fecha 15/01/98 el actor cumplimentó cuestionario de análisis de puesto de trabajo y describió la finalidad del puesto de trabajo que ocupaba como: Tramitar fras. Proveedores. tramitar solicitudes autorizadas, rotulación agencias, coordinar serv. Correspondencia red oficinas, caja departamento, y señaló que las principales funciones de su puesto de trabajo y tiempo que dedicaba normalmente eran: producir cartas, comunicados internos, fase (15%), teléfono (20%), procesador texto base de datos (60%), varios (5%).

    En el cuestionario señaló que en su puesto de trabajo utilizaba mucho el ordenador, calculadora, teléfono fijo y menos fotocopiadora y fax.; en cuanto a su autonomía que recibía instrucciones de vez en cuando consultando en ocasiones al supervisor; que desarrollaba su trabajo dentro del ámbito de procedimientos claramente definidos que únicamente requieren elegir la alternativa adecuada entre un número de opciones determinado; que no era responsable de supervisar a otros empleados; vigilaba niveles de gastos e ingresos en su departamento en relación al presupuesto, y que en el desarrollo de la comunicación escrita para desempeñar su puesto de trabajo rellenaba y cumplimentaba formularios/documentos/cartas, etc., estandarizadas.

  5. - La empresa ASCAT, MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se rige por convenio colectivo propio, de aplicación en todo el territorio español, vigencia 01/01/98 a 31/12/99, con cláusula de prórroga tácita salvo denuncia (BOE 30/03/99).

    En su artículo 7 señala como funciones de la comisión mixta, la interpretación y seguimiento de las normas contenidas en el convenio y cuestiones sobre las que se le atribuye competencia, en concreto: ...

    inventario y valoración de puestos de trabajo y formación. El convenio colectivo de ámbito estatal para las entidades de seguros y reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (BOE 07/02/97) para los años 1997 y 1998 estableció en sus artículos 11 a 13 un sistema de clasificación profesional destinado a sustituir el regulado en la normativa hasta ese momento vigente. El posterior convenio "Colectivo general de ámbito estatal para el mismo sector para el año 1999 mantuvo -art.5- todas las regulaciones y contenidos del anterior convenio que no se modificaran o sustituyeran.

    La Comisión mixta -paritaria de interpretación de los mismos en reunión de 30/03/98 consulta 95 interpretó que la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional D.T. 2º Convenio podía conllevar la...

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