STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:4818
Número de Recurso951/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 951/2003 interpuesto, de una parte, por la representación de D. Marcelino , D. Ángel , D. Valentín , D. Fernando , D. Juan Carlos y D. Federico , y de otra parte por la representación de VB AUTOBATERIAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 824/02 seguidos a instancia de D. Marcelino , D. Ángel , D. Valentín , D. Fernando , D. Juan Carlos y D. Federico , contra VB AUTOBATERIAS S.A., en reclamación sobre Categoría y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a la empresa V.B. AUTOBATERIAS, S.A. a pagar a D. Ángel y a D. Valentín y a D. Federico , la cantidad de 1.659,57 euros (mil seiscientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos), a cada uno de ellos, y reconocerles la categoría a cada uno de ellos de oficial 2a desde el 1.7.99 a D. Ángel , y desde el 1.7.99. a D. Valentín y a D. Federico desde el 1.9.99., y desestimando las pretensiones de los actores D. Marcelino , y D. Fernando , y D. Juan Carlos , y absolviendo a la empresa de dichas pretensiones y condenándola a pagar y a reconocer la categoría de oficial 2a a los tres primeros actores, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1°.- D. Marcelino , y otros cinco actores, formular, demanda contra V.B. AUTOBATERIAS S.A., en reclamación de categoría de Oficial 2a, desde el 1.7.99, todos los actores, a excepción de D.. Juan Carlos desde el 1.12.99.

y Federico desde 1.9.99, así como la cantidad de 1.659,57 euros, más el 10% por mora cada uno de ellos.

  1. - Que los actores vienen prestando servicios en 1a empresa, y en concreto D. Marcelino , desde el 2.5.90, ostentando actualmente la categoría de Oficial 2' y D. Ángel , desde el 1.6.95., con la categoría de oficial 2a, y D. Valentín , desde el 2.5.90, con la categoría de Oficial 2a y D. Fernando , desde el 19.6.95, con la categoría de Oficial 2a, y D. Juan Carlos , desde el 23.9.96, con la categoría de Oficial 2a, y D. Federico , desde el 25.3.96, con la categoría de Oficial 2a. 3°.- Que se da por reproducido el Hecho 2°

(segundo) de las demandas acumuladas. 4°.- Que D. Marcelino comenzó a prestar servicios como Especialista el 30.8.95, y sufriendo diversas prórrogas de contrato hasta el 31.5.99 con el tiempo acumulado de 36 meses e iniciando posteriormente el 11.9.99. un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, como Especialista; D. Ángel comenzó a prestar servicios el 30.6.95, hasta el 16.2.96, con una duración. de 3 años y un contrato de duración determinada el 6.6.99 y prorrogado al 30.9.99. y con un contrato indefinido el 3.1.00. D. Valentín comenzó a prestar servicios como Especialista el 30.6.95 y sufriendo diversas prórrogas hasta 36 meses, hasta el 6.3.96 y suscribiendo un contrato el 5.6.99 prorrogado el 30.9.99, y un contrato ordinario por tiempo indefinido desde el 3.1.00; D. Juan Carlos comenzó a prestar servicios como Especialista el 5.10.99, y prorrogado dicho contrato por un año, y sustituyéndole un contrato por tiempo indefinido el 25.10.00; D. Fernando comenzó a prestar servicios como Especialista el 18.6.1995 con diversas prórrogas hasta el 28.2.99._ en que cumplió los 36 meses de prórroga, y celebrando un contrato de trabajo de duración determinada el 4.9.99. con una prórroga de 12

meses y sustituyéndole un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido el 3.1.00 y D. Federico , comenzó a prestar servicios como Especialista. e1 25.3.96, sufriendo diversas prórrogas de 36 meses, hasta el 24.3.99 y sustituyendo un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo el 1.6.99, prorrogado 12 meses y sustituido por otro de 3.1.00. 5°.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 8.5.02, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, por razón de papeleta presentada el 30.4.02, con comparecencia de la demandada y sin avenencia. 6°.- Que suplican en sus demandas "sirva tener por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda en reclamación de categoría y cantidad, en la cuantía de 1.659,57 euros más el 10% de interés por mora en el pago, contra la empresa indicada, y previo los .trámites legales oportunos, señale día y hora para la celebración de acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso, para en definitiva dictar sentencia por la que estimando la demanda, se me reconozca la categoría de oficial 2' desde el 1-7-99, a excepción de D. Juan Carlos , que se le reconozca la categoría de Oficial 2' desde el 1.12.99, y D. Federico , desde el 1.9.99, condenando a 1a empresa a estar y pasar por esta declaración, y por consiguiente se me abone la cantidad de 1.659,57 euros, más el 10% de interés por mora en el pago en concepto de diferencias entre la categoría de Especialista y Oficial 2a, condenando asimismo a la empresa demandada a abonar la citada cantidad y a pagar las costas del juicio". 7°.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron sendos recursos de Suplicación ambas partes, siendo impugnado de contrario únicamente el escrito de la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la...

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