STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3906
Número de Recurso503/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 503/00 interpuesto por la representación Letrada de D. Carlos Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 209/00 seguidos a instancia del recurrente, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Categoría Profesional. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Carlos Miguel , contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al MINISTERIO DE DEFENSA de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DON Carlos Miguel , presta servicios laborales para el MINISTERIO DE DEFENSA, ostentando desde el 1 de agosto de 1.992 la categoría profesional de Encargado de Conservación, Mantenimiento y Oficios.- SEGUNDO.-El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa publicado en el B.O.E. en fecha 1 de julio de 1992 establece que pertenecen a la categoría de Encargado de Conservación, Mantenimiento y Oficios los trabajadores que, en posesión del título de Formación Profesional de 2º Grado, coordinan y supervisan un grupo de trabajadores, realizando con plena responsabilidad y alto grado de perfección las tareas relacionadas con su especialidad que directamente se le asignen. Estos trabajadores deben poseer suficiente capacidad de mando y tener pleno conocimiento de las distintas labores correspondientes a la especialidad del personal a sus órdenes. Son, entre otras, tareas fundamentales de esta categoría las de: vigilar y supervisar las instalaciones que le han sido encomendadas, dar información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo e intervenir directamente en su solución, responsabilizarse de la organización, seguridad, control, dirección y rendimiento de los trabajadores que dirija, así como de su formación.-Como categoría inmediatamente superior al Encargado de Conservación, Mantenimiento y Oficios, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa indicado, define al Jefe de Conservación, Mantenimiento y Oficios como el trabajador que, en posesión del título de Formación Profesional de 2º Grado, coordina y supervisa una o varias secciones o talleres, realizando con plena responsabilidad y alto grado de perfección las tareas relacionadas con su especialidad que directamente se le asignen. Estos trabajadores deben poseer suficiente capacidad de mando y tener pleno conocimiento de las distintas labores correspondientes a la especialidad del personal a sus órdenes. Son, entre otras, tareas fundamentales de esta categoría las de: vigilar y supervisar las instalaciones que le han sido encomendadas, dar información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo e intervenir directamente en su solución, responsabilizarse de la organización, seguridad y funcionamiento de las secciones y/o talleres que tengan a su cargo, coordinando, dirigiendo y controlando el trabajo y rendimiento de los trabajadores, así como de su formación.- TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 1998 se publicó en el BOE el Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, señalando su artículo 15 que el sistema de clasificación profesional que se contempla en el mismo se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción, agrupando el grupo profesional unitariarnente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas, estableciendo el artículo 16 que la determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los factores de conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad, fijando el artículo 17 cuales son los grupos profesionales existentes, incluyendo dentro del grupo profesional 4 a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.- Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista...

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