STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:12299
Número de Recurso999/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 999/00 Sentencia nº : 1488/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a siete de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sonia sobre CANTIDAD siendo demandada CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecisiete de Febrero de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de prescripción, y estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia , contra C.C. Pryca S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 416.967 pesetas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Sonia , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Centros Comerciales Pryca S.A. desde el día 23 de Marzo de 1998, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario base/hora de 832,34 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 14.8.1987, se suscribió un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales por el que se establecía la adhesión del centro Pryca al Convenio Colectivo Nacional de Grandes Empresas de Distribución publicado en el BOE de 6.7.87, comprometiéndose la empresa a mantener a los trabajadores de Pryca Málaga todos los beneficios que venían disfrutando hasta la fecha, como consecuencia de su convenio de empresa, que a partir de la firma del acuerdo dejaría de existir como tal. La garantía afectaría tanto a los trabajadores presentes como a aquellos que pudieran ingresar en un futuro.

Consta en autos el contenido íntegro del referido acuerdo y su anexo, que se da aquí por reproducido.

Tercero

Con fecha 20.5.96 se dictó sentencia en autos de conflicto colectivo seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, contra la Empresa Centros Comerciales Pryca S.A., que declaró que el referido acuerdo de adhesión al Convenio de Grandes Almacenes y los aspectos que se declaran subsistentes para el personal de Pryca Los Patios, resulta de aplicación a todo el personal actual y que se contrate en un futuro así como que la empresa no puede dejar sin efecto esos acuerdos ni excluir la aplicación de los mismos, tanto en aspectos individuales como colectivos. Dicha resolución judicial devino firme en virtud de auto del Tribunal Supremo de fecha 18.2.99.

Cuarto

La empresa demandada ha venido abonando al demandante sus retribuciones con arreglo a las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Quinto

Las diferencias entre las cantidades percibidas por la actora y las que habría percibido conforme a los conceptos retributivos convenidos en el acuerdo de 14.8.87 -condiciones económicas del Convenio de la empresa Pryca Málaga con las actualizaciones pactadas para el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes- ascienden a las cantidades reclamadas en demanda, aclaradas por la demandante mediante escrito de fecha 16.12.99; cuyas cantidades no le han sido abonadas.

Sexto

Que la actora a la finalización de sus respectivos contratos de trabajo firmó finiquitos, cuyo contenido obra en autos, dándose por reproducido.

Séptimo

Con fecha 27.5.99 el actor presentó demanda de conciliación ante el CEMAC, celebrándose acto de conciliación en fecha 14.6.99, que terminó sin avenencia.

Octavo

La demanda se presentó el 15.6.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral - aunque en el recurso se habla del apartado a)- la parte demandada interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: "En fecha 1-7-90 la sociedad Pryca Málaga S.A. fue absorbida por Hipermercados Pryca S.A. cuya actual denominación es Centros Comerciales Pryca S.A.". Basa su pretensión en el testimonio notarial que consta en su ramo de prueba.

Doña Sonia impugna este motivo del recurso, aduciendo que la adición interesada no es relevante para el fallo a dictar en el presente recurso.

El motivo debe ser acogido con independencia de la eficacia que la adición interesada pueda tener en el Fallo de la resolución recurrida, ya que la absorción de Pryca Málaga S.A. por hipermercados Pryca S.A. resulta de manera incuestionable del testimonio notarial que figura en el ramo de prueba de la parte recurrente.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte demandada denuncia infracción del artículo 158.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece la ejecutividad de las sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo aunque las mismas sean recurridas, y en base a ello interesa que se consideren prescritas las cantidades correspondientes a los años 1997 y 1998.

Doña Sonia impugna este motivo del recurso y sostiene que el plazo para iniciar el cómputo de la prescripción excepcionada nacería a partir del momento en el que la resolución dictada en el proceso de conflicto colectivo deviene firme, es decir, el 18 de Febrero de 1999, fecha del auto de inadmisión del recurso de casación, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Julio y 29 de...

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