STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2232
Número de Recurso8667/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8667/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1537/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Banca Catalana hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 26 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 85/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Bernardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Bernardo , contra la empresa BANCA CATALANA S.A. (GRUPO BBV) sobre protección del derecho de libertad sindical y protección de los derechos fundamentales, debo declarar y declaro la existencia de la vulneración denunciada, declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reparación de las consecuencias derivadas del acto, consistentes en el abono al actor de la cantidad de 70.000.- pts. a cuyo pago se condena a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante D. Bernardo , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada BANCA CATALANA S.A. (GRUPO BBV), desde el 22 de julio de 1974, con la categoría profesional de Administrativo Nivel IX y un salario bruto anual de 4.031.499.- pts. (hecho no controvertido).

  1. - El demandante es miembro de la Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y representante electo en el Comité de Empresa de Agencias de la ciudad de Barcelona. (hechos no controvertido)

  2. - El demandante en virtud de los cargos representativos y actividad sindical está "liberado" 50 horas mensuales, pero de acuerdo con la empresa utilizaba de 60 a 70 horas mensuales. (no controvertido y testifical).

  3. - El actor presta sus servicios en la Oficina de Banca Catalana nº 4029 de Barcelona, Bailén. (hecho no controvertido)

  4. - La demandada tiene establecido un sistema de incentivos denominado Asignación Voluntaria Extraordinaria, que se abona con carácter anual y en el ejercicio siguiente al de su devengo. Dicho complemento tiene la consideración de personal, siendo abonado a aquellos empleados que, en su evaluación durante 1998 han tenido una evaluación notable o excelente tanto en su desempeño profesional como en implicación, dedicación e identificación los las políticas generales de la empresa. Para la percepción de dicho complemento es necesario cumplir dos requisitos: 1) de tipo persona. Practicándose una evaluación por el superior jerárquico del trabajador, puntuándose distintas actividades y si se superan los 100 puntos, se cumple dicho requisito y 2) que el centro de trabajo esté dentro de los denominados Destacados. (hecho no controvertido).

  5. - La evaluación personal es realizada a cada uno de los trabajadores de la empresa, por su jefe superior inmediato, aplicando criterios preestablecidos por la empresa y consensuada por el Jefe de Zona.

    (hecho no controvertido)

  6. - La Oficina en la que presta servicios el demandante obtuvo la puntuación requerida, lo que da derecho a su plantilla a recibir el premio denominado AVE. (hecho no controvertido)

  7. - La cantidad que han percibido el resto de los trabajadores administrativos de la oficina en la que presta servicios el demandante es de 70.000.- pts.,. Es la primera vez que en esta oficina se establece un sistema de incentivos a abonar a los administrativos. (hecho no controvertido)

  8. - El demandante ha sido puntuado con 91 puntos, siendo el único de la oficina que ha obtenido una puntuación inferior a los 100 puntos. En años anteriores el demandante obtuvo más de 100 puntos. En el año 1997 obtuvo 115 puntos. (hecho no controvertido)

  9. - Básicamente la diferencia de puntuación del actor con el resto de los compañeros de la oficina era por ventas de productos a clientela. (confesión representante empresa y testifical)

  10. - En la empresa demandada hay miembros de Comité de Empresa y Representantes Sindicales que han percibido el AVE. Hay 323 trabajadores encuadrados dentro del colectivo de Agencias, habiendo obtenido una puntuación superior a 100, 294 empleados. Solamente 29 empleados se han quedado por debajo de esa puntuación. Hay 13 empleados Miembros de Comité de Agencias, de ellos 13 representantes 9 han igualado o superado la puntuación de 100 y 4 de ellos han quedado por debajo. (folios 53 a 62 y 63 a 65)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Banca Catalana S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, el demandante Bernardo a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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