STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9250
Número de Recurso1768/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1768-97 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1768-97 interpuesto por CONSELLERÍA DE AGRICULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 812/96 se presentó demanda por DON Benito en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE AGRICULTURA DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos no- venta y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia con categoría profesional de Monitor de Capacitación

Agraria, Grupo II del Convenio Colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia, con destino actual en la Escuela de Capacitación Agraria de Segude (La Coruña), percibiendo un salario mensual en mil novecientos noventa y seis de CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS de sueldo (205.489 pts); siete trienios a razón de TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (3.992 pts), e IPC gallego OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (882 pts). SEGUNDO.- Que como consecuencia de los Acuerdos de Homologación Retributivos de mil novecientos noventa, se reconoció un nivel retributivo dieciséis a los Monitores Laborales. TERCERO.- Que las funciones realizadas por los maestros funcionarios son las siguientes: Participar en el planteamiento y enfoque de la labora formativa escolar, programando las materias que tengan encomendadas, estableciendo los objetivos educativos, desarrollando las correspondientes enseñanzas teórico-prácticas y las complementarias que sirvan de soporte básico, y preparando el material pedagógico preciso. Organizar de forma coordinada con el resto de los maestros y con el jefe de explotación las actividades de prácticas, y proponer las actividades de explotación que resulten necesarias para la formación de los alumnos. Aplicar los criterios de evaluación del rendimiento de los alumnos establecido por el claustro de los maestros. Participar en la realización de los ensayos y experiencias que se desarrollen en la explotación del centro. Contribuir a la organización y coordinación del trabajo de los alumnos y maestros, colaborando en la confección y gestión del plan de explotación de la finca del centro, de forma que esta responsa a las necesidades formativas de los alumnos. Promover, organizar y realizar actividades extraescolares que contribuyan a una mejor formación de los alumnos.

Orientar y ayudar a los alumnos a obtener un buen rendimiento escolar, asumiendo, para estos, las tutorías que se le encomienden. Dentro del bloque temático y materia sobre la que imparte docencia, será responsable del mantenimiento, perfecto estado del funcionamiento y conservación de los medios que emplee, así como de las actividades productivas de la explotación (cultivos, ganado, etc). Contribuir a la atención y apoyo de las exigencias del Reglamento de Régimen Interno para la buena marcha del centro.

Contribuir al establecimiento de un buen nivel de convivencia e integración entre los alumnos y el resto del personal del centro. Claustro de los Maestros. Es el órgano de participación en la acción educativa de los centros. Estará integrado por la totalidad de los maestros de enseñanzas reglamentarias que presten servicio en el mismo. Su presidente es el director del centro. Son funciones del claustro de maestros:

Elaborar el Reglamento de Régimen Interno...

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