STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:2924
Número de Recurso5321/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5321/99 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5321/99 interpuesto por FENOSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSELLERIA DE XUSTICIA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado UNION ELECTRICA FENOSA S.A DON Andrés en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 465/99 sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Tras visita girada por la Inspección de Trabajo en fecha 9 de junio de 1998 a la Oficina

Comercial de la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A, en la calle María Pita n° 3-5 de la localidad de Viana do Bolo, para comprobar la situación del trabajador Don Andrés , se levantó Acta de Infracción por vulneración del derecho a la ocupación efectiva del trabajador proponiéndose una sanción de 500.000 pts./

Segundo

Efectuadas alegaciones por la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A, en fecha 29 de septiembre de 1998, por resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Xusticia, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, se dictó resolución en fecha 12 de febrero de 1999, confirmando la sanción impuesta en la acta de infracción n° 357/98 (Exp. 162/98)./ Tercero.- Formulado recurso ordinario por la empresa sancionada, por resolución del Director General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 1999, se anuló la resolución de fecha 17 de febrero de 1999, acordada por la Delegación Provincial de Orense ordenando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la presentación de alegaciones, para su traslado al Orden Jurisdiccional competente./ Cuarto.- En fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el Decanato demanda de oficio formulada por la Consellería de Xustia, Interior e Relacións Laborais, que fue turnada a este Jugado./ Quinto.- En fecha 29 de mayo entró en funcionamiento en Viana do Bolo la oficina concertada de Unión Eléctrica Fenosa, S.A, " Electricidad Pére-Hervella, S.L. A consecuencia de ello, el trabajador Don Andrés , Jeje de la Oficina comercial de Viana de la empresa desde el 1 de octubre de 1991, en dicho día recibió aviso por medio de un representante de la empresa, para que cerrara la puerta y colocase un cartel en el que se ponía en conocimiento del público, que para cualquier tipo de operación comercial que precisaran realizar, deberían dirigirse al establecimiento concertado Electricidad Pére-Hervella, S.L, sito en la calle San Roque, 67 bajo de Viana. Don Andrés , hasta esa fecha realizaba en la oficina comercial todas las funciones relativas a atención al público, tramitar altas y bajas, modificaciones de contratos, consultas, actividad que realizaba tanto en el mismo centro de trabajo como mediante visitas a clientes y en horario de 8 a 14:15 horas de lunes a viernes. En esas fechas, Unión Eléctrica Fenosa remite a sus clientes una carta en la que pone en su conocimiento que todas las operaciones que venía realizando en su oficina comercial, las deberían realizar ahora en la oficina comercial, las deberían realizar ahora en la oficina comercial concertada. Al demandado, como consecuencia del cambio operando le son asignadas las siguientes funciones: 1.- Colaboración en la formación y funcionamiento de la nueva Oficina comercial concertada en Viana. Supervisión de los trabajos que allí se realizan y seguimiento de la actividad diaria: - Cierre de caja. - Altas - Bajas de Contratos. - Modificaciones de Contratos. - Alta de Reclamaciones y Solicitudes de Suministro. - Cumplimiento de la política de la Empresa. - Atención a todas sus necesidades, dudas, etc. Funciones que realizó solo en un primer momento. 2.- Atención personalizada a clientes de mas de 15 Kw, de potencia contrata- da ya sea en la Oficina Comercial o en el domicilio del suministro del cliente. Asesoramiento a tales clientes para optimización energética y tarifaria, así como asesoramiento individualizado de los productos y servicios.

Algunos ejemplos son: -706836701 Guadalupe - Restaurante - 40.000w potencia. - 497050901 Abelardo - Restaurante- 16.500 W potencia.- 497051301 Jose Enrique - Restaurante- 26.400 w potencia.- 702529802 Xoifa S.L.- Carpintería.- 26.400 w potencia. - 76732120 Marcos - Construcciones- 16.500 w potencia. - 496922701 Prefabricados y Hormigones J.L Slagado S.L- Fábrica de Hormigón Fresco 19.800w potencia./

Sexto

La realización de tales funciones le ocupan como máximo el 70% de la jornada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que pronunciándome sobre la demanda de oficio remitida por la Delegación provincial de la Consellería de Xustia, Interior e Relacións Laborais, en la que son parte además Unión Eléctrica Fenosa, S.A y Don Andrés , debo declarar y declaro que por la citada empresa se ha vulnerado el derecho ala ocupación efectiva de Don Andrés , condenando ala misma a estar y a pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Demandada FENOSA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión Eléctrica Fenosa SA recurre la sentencia de instancia que, al estimar el procedimiento de oficio a consecuencia de la resolución de 2-6-99 de la Delegación provincial de Orense de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, declaró infringido el derecho a la ocupación efectiva del jefe de su oficina comercial (sr. Andrés) en Viana do Bolo, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR