STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:908
Número de Recurso807/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 28 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 555/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 807/2002 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Germán , contras Departament de Medi Ambient- Agencia Catalana de l'Aigua- absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Germán , D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada Generalitat de Catalunya, Departament de Medi Ambient desde 1-9-93 con la categoría profesional Grupo IV, nivel III y salario día 50,30 euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

  1. - El actor comenzó su relación laboral con la demandada en 1.993 en la Junta de Sanejament, dependiente del Department de Politica Territorial i Obres Públiques. En el año 2000 se fusionó con la Junta D'Aigües formándose la actual Agencia Catalana de l'Aigua (A.C.A).

  2. - Cuando se creó la A.C.A. se hizo un proceso de redifinición de puestos de trabajo y categorias para unificar criterios y situaciones laborales de los empleados que acudían de dos organismos: Junta de Sanejament y Junta D'Aigües.

    Ese proceso finalizó en el año 2001 creandose una comisión paritaria para atender y resolver las impugnaciones que se pudiesen presentar por disconformidad con el nivel adjudicado a cada trabajador.

    Al actor se le clasificó en el Grupo o Nivel IV. Reclamó ante la Comisión paritaria que volvió a clasificarlo nuevamente en el Nivel IV. En el año 2002 presentó reclamación ante el Comité de Revisión de la Clasificación de puestos de trabajo de la A.C.A. que le fué desestimada le 28-5-02.

  3. - El Comité de empresa de la A.C.A. emitió el 25-7-02 un informe favorable a que al actor se le reconozca la categoria VI. 5.- El actor realiza las funciones propias del responsable de manteniment de l'edifici, del area de recurso y departamento de Contratació i Serveis. Estas funciones coinciden con las descritas en la monografia del puesto de trabajo que son:

    Asumir la responsabilidad respecto a la seguridad del estado de las instalaciones de los edificios propiedad de la A.C.A. y como jefe de prevención y protección contra incendios.

    Coordinar las obras que se realicen dentro del edificio central y otras dependencias, así como los realizados en las delegaciones territoriales, proporcionando soporte tecnico.

    Realizar tareas de comprobación y mantenimiento de las lineas telefónicas, las instalaciones de megafonía, parkings, aire acondicionado, de los cuadros de baja tensión y del grupo electrógeno.

    Comprobar y controlar los compresores de vacio y frigorificos. Coordinar el trabajo de empresas externas de las tareas de mantenimiento de las instalaciones de la A.C.A. Supervisar las tareas de mantenimiento general que realicen en las instalaciones de la A.C.A. 6.- En el Convenio Colectivo de la A.C.A. vigente, se recoge en el artº 11 los requisitos y especificades de los grupos profesionales. Así en el grupo IV el que tiene asignado el actor, se incluyen las categorias profesionales para las que se requiere un grado de instrucción superior al 3, iniciativa y responsabilidad para el desarrollo de la tarea encomendada. Es necesario poseer estudios equivalentes al primer ciclo universitario, titulación media o capacitación probada. El actor cuenta con 20 años de experiencia profesional en mantenimiento y la enseñanza general básica así como diversos cursos que se enumeran en el hecho cuarto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR