STSJ Comunidad de Madrid 887/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10658 |
Número de Recurso | 4401/2005 |
Número de Resolución | 887/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN
RSU 0004401/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00887/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4.401/05
Sentencia número: 887/05
F.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4.401/05 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Asunción contra la sentencia de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 23/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a FERROVIAL AGROMÁN, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 28-1-97, con la categoría de Psicólogo y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.496'72 euros, incluida la retribución variable.
La demandante inició su relación laboral ejerciendo tareas administrativas hasta el año 1999 en que pasa a ser Técnico de apoyo. En el año 2001 quedó adscrita al Departamento de Recursos Humanos (que consta de tres áreas: Desarrollo, Formación y Selección), como Técnico de Selección, siendo la responsable de la zona I, que comprende Andalucía, Extremadura y Canarias.
Los técnicos de selección realizan, entre otras funciones, la preselección y selección de trabajadores con experiencia, y los técnicos de apoyo la de trabajadores en formación y becarios.
El técnico de selección responsable de la zona I anterior a la demandante contaba con un Técnico de Apoyo para realizar sus funciones, si bien aparte de la zona I se encargaba de Madrid obra civil y de Italia. Cuando la demandante asume la responsabilidad de la zona I, no cuenta con la ayuda de técnico de apoyo
En el año 2002 había 4 técnicos de selección: la demandante, que cerró el año con 148 procedimientos de selección, de los que 49 eran de personal con experiencia y el resto de becarios y personal en formación; D. Miguel Ángel, que cerró con 100 procedimientos de selección de los que 69 era de personal con experiencia; Don Jorge, que cerró con 89 procedimientos, de los que 44 era de personal con experiencia, que además tenía otras responsabilidades, y contaba con Dª. Nuria (técnico de apoyo); y Dª. Emilia, que cerró con 147 procedimientos, de los que 127 era de personal con experiencia.
En diciembre de 2002 la demandante inició situación de Incapacidad Temporal, y tras ser dada de alta y disfrutar sus vacaciones, se incorporó a la empresa el 4-12-03. Durante dicho periodo fue sustituida por Da. Nuria (técnico de apoyo) que era ayudada por Da. Angelina y Da. Silvia sucesivamente (Administrativas).
Cuando la actora se incorpora en diciembre de 2003, en vez de hacerlo en el área de Selección, se le adscribe al área de Formación, también como Técnico. Durante su baja hubo una reubicación del departamento, de forma que, en el mismo espacio abierto se agruparon a los de desarrollo por un lado, a los de selección por otro y a los de formación por otro. El espacio de los técnicos queda delimitado por medio de mamparas. Sin embargo a la demandante ni la delimitan su espacio por medio de mamparas (solo cuenta con un armario bajo a modo de separación) ni la ubican junto con el resto del personal de formación. A diferencia del resto de los técnicos de formación, las labores de la demandante son puramente administrativas, salvo lo referente a Forcem y al Curso e-learning.
Del 15 al 17 de noviembre de 2004 tuvieron lugar en Córdoba las I Jornadas de Recursos Humanos, a las que no se convocó a la demandante (fueron todos los técnicos de selección pero no todos los técnicos de formación). Las plazas eran limitadas.
Con fechas 12-11-04, 26-11-04 y 13-12-04 la demandante remitió sendos correos electrónicos al jefe de departamento, Don Domingo, quejándose de que le imponen tareas meramente administrativas sobre todo la grabación de datos (Doc. 10 de la parte actora).
El día 1-12-04 la demandante envía un correo a todo el departamento comunicando que está embarazada (Doc 21 de la empresa)
Se ha celebrado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Asunción contra Ferrovial Agromán, S.A., en los que ha sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que se le encomienden tareas propias de su categoría profesional, como al resto de los técnicos, a que se le ubique junto al resto del personal de Formación y a que se delimite su espacio por medio de mamparas, igual que al resto de los técnicos de formación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de esta ciudad en sus autos número 23/05, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante...
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