STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1792
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000024/2004 , interpuesto por Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001267/2002 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmen , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de noviembre de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Carmen presta servicios para el Organismo demandado desde el 1.01.95 en que suscribió contrato de interinidad para desempeñar puesto de Auxiliar Administrativo, grupo V, en Las Palmas de Gran Canaria, que tras la pertinente modificación contractual en 2.11.95 pasó a ser en S/C de Tenerife en iguales condiciones hasta que el 1.07.02 el contrato devino indefinido.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29.04.99 el Director del ICFEM asigna a la actora el desempeño de funciones de superior categoría (Administrativo, Grupo IV) durante 7 meses, a partir del 1.05.99, con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a esa categoría. TERCERO.- No obstante lo anterior, la actora ya había venido desempeñando desde el año 1997, en la Sección de Contratación y Patrimonio, esas mismas funciones, así detalladas: En la tramitación de los expedientes de contratos menores y con carácter habitual: comprobación de las facturas, selección de la aplicación presupuestaria, elaboración de la memoria (en su caso) para el pago de dicha factura por la Habilitada o por documento contable. En la tramitación de los expedientes de contratos mayores y con carácter puntual: Elaboración de los anuncios de licitación para el BOC y prensa; elaboración de solicitud de representantes para las mesas de contratación a la Intervención General y Dirección General del Servicio Jurídico, designación de los miembros de la mesa y Resolución de nombramiento del Presidente; elaboración de Resoluciones de adjudicación, así como las notificaciones de las mismas; tramitación de las devoluciones de las fianzas provisionales y definitivas; tramitación de los pagos (documentos contables, fichas de registro de contratos en el PICCAC, fichas de inventarios en el PICCAC). Con carácter permanente y con relación a los Presupuestos Generales del Instituto Canario de Formación y Empleo, la elaboración de las fichas de presupuestos en relación con el capítulo II y capítulo VI del Presupuesto de gastos; Seguimiento del estado de gastos en el capítulo II y del capítulo VI del Presupuesto del ICFEM, de las partidas presupuestarias afectadas al trabajo de la unidad.

Con la periocidad que establece la normativa: Liquidaciones trimestrales y anuales de las retenciones del IRPF de personas físicas y arrendamientos urbanos, así como la realización de certificaciones. Con carácter general: el archivo de documentación, solicitudes y entregas de material, avisos de reparaciones de equipos. Para la realización de esta funciones se utiliza la normativa autonómica y estatal, conformada básicamente por Ley de Presupuestos de la CAC, Ley de Contratos; Ley de Arrendamientos Urbanos, así como toda la normativa de desarrollo: órdenes, circulares e instrucciones. CUARTO.- Por resolución de 1.10.02 se asigna a la actora el desempeño de los trabajos correspondientes a la categoría de Titulado Medio, Grupo II, durante un período de 7 meses comprendidos entre 1.10.02 y 30.04.03, con los salarios correspondientes a dicha categoría. QUINTO.- Durante el período comprendido entre abril 2001 y abril 2002 la actora no percibió las retribuciones correspondientes a la categoría superior (Grupo IV) cuyas funciones vino desempeñando, ascendiendo el total importe de la diferencias con las que se le abonaron (del Grupo V) a 4.463,90, así desglosados:

Aux. Admvo Admvo.

Grupo V Grupo IV Salario................................196,17 euros.......857,40 euros P. Concertación................. 20,46 "............ 19,53 "

Comp...

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