STSJ Canarias , 14 de Enero de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:60
Número de Recurso557/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 557/01 RECURSO NUMERO: 557/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 557/01, interpuesto por C.B. DIRECCION000 , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 438/00 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente la ILTAMA.SRA.DOÑA. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO, por encontrarse de permiso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Estefanía , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Estefanía , prestó servicios en la empresa demandada desde el 9.1.91 al 6.4.00 con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de 115.351 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la relación laboral mantenida a la actora se le adeudan las siguientes cantidades: -Salario de 6 días de abril 2.000, razón de 115.351 ptas mensuales en concepto de salario base, complemento personal y prorrata gratificaciones extraordinarias: 23.070 ptas.- Parte proporcional de vacaciones 2.000 (8 días).- 30.760 ptas.- Indemnización por extinción de contrato 703.641 ptas.- TOTAL.- 757.471 ptas TERCERO.- La empresa tiene menos de 25 trabajadores.- CUARTO.- La extinción del contrato tuvo lugar por la disconformidad ante un modificación sustancial de las condiciones de trabajo que imdicó una reducción de la jornada laboral de la trabajadora a 20 horas, distribuidas en 4 horas diarias. Esta modificación sustancia con reducción al 50% de la jornada laboral conllevó la reducción en un

50% de la retribución.- quinto.- No consta acreditado en el presente juicio que haya existido un Expediente de Regulación de Empleo, en el que por resolución de la Autoridad laboral (Dirección Provincial del Ministerio de TRabajo y Seguridad social) se autorizase la extinción de contratos de trabajo o la disminución de jornada laboral.- SEXTO.- La trabajadora no es representante de los trabajadores ni ostenta cargo sindical.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Estefanía contra la empresa COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 contra DOÑA Consuelo y contra DON Rodolfo , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 757.471 ptas (SETENCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS)."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JUAN LUIS REYES CABRERA en nombre de C.B. DIRECCION000 , siendo impugnado de contrario por DON JOSE I. CESTAO BENITO, Abogado en representación de DOÑA Estefanía . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo 8.11.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por Dª Estefanía contra la Empresa Comunidad de Bienes DIRECCION000 , contra Dª Consuelo y contra D. Rodolfo , condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 757.471 pesetas,...

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