STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2320
Número de Recurso802/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 802/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 848 En el Recurso de Suplicación número 802/99, interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 17 de Septiembre de 1.997, en los autos número 149/96, sobre Varios, siendo recurrido D. Gustavo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo contra RENFE, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca la categoría de Obrero de 1ª desde el momento y fecha en que se le otorgó en principio, con todos los derechos a ello implícito, condenando por tanto a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Gustavo presta servicios para RENFE, con la antigüedad reconocida de 15-7-82, categoría profesional de Obrero Especializado y salario de 100.000.- ptas. mensuales.- SEGUNDO.- El actor ingresó como Militar en Prácticas en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios, licenciándose el 15-7-85 e ingresando a partir de tal fecha como Agente Civil en la Red, siéndole entonces reconocida la categoría profesional de Obrero de 1ª.- TERCERO.- El apartado 7.6 de la Circular nº 476 de RENFE determina que el ingreso en la misma de los Agentes Militares del personal de vía, tendrá lugar por la categoría de Obrero Especializado, si bien el IV Convenio Colectivo de la empresa posterior a aquella, establece que el acceso a la categoría profesional de Obrero de 1ª se puede efectuar mediante ingreso de Militares en Prácticas.- CUARTO.- Con fecha 20-11-1.986, la Red entregó al actor una credencial idéntica a la de su nombramiento como Obrero de 1ª, incluso con igual referencia y fecha, de 10-7-1.985, a excepción de que en ésta se le asigna la categoría inferior de Obrero Especializado.- QUINTO.- Se reclama en este proceso que se le reconozca al actor unicamente la categoría profesional de Obrero de 1ª.- SEXTO.- Efectuada la conciliación previa ante el SMAC, resultando si efecto.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre reconocimiento de categoría profesional, por la representación letrada de la patronal recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, dos de ellos dedicados a solicitar la nulidad de la Sentencia, por presunta existencia de infracciones procesales causantes de indefensión, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 59,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con cierta jurisprudencia, así como de un Auto de esta misma Sala, de fecha 27-11-98, así como, genéricamente, de la Resolución de 23-3-83 que ordenó publicar el Cuarto Convenio Colectivo de RENFE, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de solicitud de nulidad de la Sentencia, se alega incongruencia de la misma, por no haber resuelto la alegación de prescripción realizada. Sin embargo, nada más lejos de lo que resulta de la simple lectura de la Sentencia, en cuyo Fundamento de derecho primero se refiere la juzgadora de instancia precisamente a tal alegación, si bien sea para desestimarla, lo que no comporta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR