STSJ Cataluña 4971/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:6943
Número de Recurso5614/2004
Número de Resolución4971/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4971/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 997/2003 y siendo recurrido/a Carlos Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.12.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel frente a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT por reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho del actor al acceso al 2º nivel de la carrera profesional, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como al abono de la cantidad de 525.- Euros mensuales con efectos de 1 de julio de 2003."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Miguel, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios en el Servicio de Cirugía Pediátrica del Hospital Universitario de la Valle d'Hebron, con nombramiento en propiedad de facultativo especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, así como en Pediatría. Hecho no discutido.

  2. - El actor en el mes de noviembre de 2002, solicitó el acceso al primer y segundo nivel de la carrera profesional en base al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 29.10.2002 sobre condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del ICS suscrito por la Administración y los Sindicatos CEMSATSE y CC.OO. Expediente administrativo.

  3. - Por resolución del Director Gerente del ICS de 12.8.2003, notificada el día 15.9.2003, se le denegó al actor la asignación del segundo nivel de la carreta profesional, por no acreditar los requisitos o méritos para consolidar dicho nivel, al no haber tenido un desarrollo satisfactorio de acuerdo con el apartado 4.1.9 del citado Acuerdo y ello en base a las actas de la Comisión de Evaluación de la carrera profesional. Expediente administrativo.

  4. - El demandante en fecha 23.9.2003 formuló la preceptiva reclamación previa siendo desestimada por resolución de 16.4.2004, que no fue notificada al actor, y ello en base a lo siguiente:

    -No realiza actividad quirúrgica de su especialidad.

    -No desarrolla su actividad en correcta interrelación con sus compañeros, superiores, no con los usuarios.

    -Haber recibido diferentes quejas de pediatras sobre su actividad asistencial.

    -No haberse procedido en diferentes ocasiones a la validación de la prescripción ortoprotésica realizada por el actor.

    Seda la resolución por íntegramente reproducida. Expediente administrativo.

  5. - En fecha 3.3.2004 el Director Asistencial del Hospital de la Vall d'Hebron, Área Materno-Infantil, remite al actor una comunicación sobre evaluación de los objetivos pactados siendo su grado de cumplimento del 98 %. Doc. nº 1 actor.

  6. - De estimarse la demanda le corresponderían al actor por el concepto reclamado la cantidad de 525.- Euros mensuales con efectos desde el mes de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Institut Català de la Salut (ICS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del demandante, médico del Hospital Valle d'Hebrón con relación estatutaria, le reconoció el derecho al acceso al nivel segundo de la carrera profesional establecido en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanitat de 29 de octubre de 2.002, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 12 de noviembre de 2.002, que instaura el Sistema de Carrera Profesional, estimación que se produjo fundamentalmente por no haber contestado la Entidad demandada en tiempo y forma el escrito de reclamación previa interpuesto por el actor contra la denegación inicial, y porque no se había demostrado la existencia de incumplimientos que pudieran dar lugar a entender que el demandante no había tenido un desarrollo satisfactorio en el ejercicio de su actividad, ya que no se le habían formulado amonestaciones ni advertencias, ni tampoco se le había incoado ningún expediente disciplinario, no constando nada de ello en su...

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