STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2628
Número de Recurso849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01383/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 849/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez Fallo : 19-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.383 En el Recurso de Suplicación nº. 849/03, interpuesto por la representación de DIRECCION000 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 405/02 , siendo recurridos Dª Cristina , y FOGASA, sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 6 de noviembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Cristina contra DIRECCION000 ., Milagros , Paula , debo condenar y condeno a la empresa demandada Comunidad de Bienes Trapos de Algodón, formado por Milagros y Paula , a que abonen a la actora la cantidad de 4.727,64 euros, más el interés por mora del art. 29.3 ET que ascienden a la cantidad de 302,64 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Cristina , con DNI. NUM000 presta servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada - Comunidad de Bienes "Trapos de Algodón" constituía por Milagros y Paula , con antigüedad de 14-9-95, ostentando la categoría profesional de dependienta y debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.008,08 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La actora fue despedida con efectos de 30-4-02 siendo reconocida su improcedencia por la empresa en Acto de Conciliación Administrativa celebrada el 27-5-02 y ofreciendo la readmisión de la trabajadora, que se produjo con fecha 28-5-02 y abono de los salarios de tramitación.

Tercero

Mediante Auto de este Juzgado de fecha 28-6-02 se declaró regular la readmisión realizada por la empresa, el cual ha sido recurrido por la trabajadora en Suplicación.

Cuarto

Con fecha 4-6-02 la atora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "crisis de angustia", situación en la que continúa actualmente.

Quinto

Mediante burofax de fecha 5-6-02 la actora comunicó a la empresa su situación de incapacidad temporal a la vez que le comunicaba el nº de cuenta corriente paga que por transferencia le abonaran los salarios de mayo, solicitando además el abono con el correspondiente recargo, del salario del mes de abril.

Sexto

La empresa demandada contestó al anterior burofax de la actora con otro de fecha 10-6-02 indicándole que acudiera a la empresa a percibir las nóminas mediante firma de su recibí.

Séptimo

La empresa demandada con fecha 13-6-02 remitió a la trabajadora mediante giro postal la cantidad de 858,74 euros correspondiente a los salarios del mes de mayo, comunicándole que tenía a su disposición en la empresa la nómina del mes de abril.

Octavo

Por conducto notarial de fecha 15-6-02 la actora requirió a la empresa demandada para que a través del Notario se le abonaran los salarios adeudados correspondientes a la ayuda cultural de 2001, las nóminas de abril y mayo de 2002, y los atrasos salariales de los años 2001 y 2002, sin indicar cuantía de cada concepto.

Noveno

Con anterioridad al despido, la trabajadora se cobraba el salario mensual directamente de la caja del establecimiento, firmando al tiempo el recibo salarial dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Décimo

Con fecha 9-5-02 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo la revisión salarial del año 2001 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio conforme a los cuales el salario base mensual para la categoría de dependienta es de 732,22 euros y la paga de ayuda cultural es de 113,57 euros.

Undécimo

En el BOP de Toledo de fecha 22-6-02 se publicó el Convenio Colectivo de Comercio de Toledo para el año 2002 , siendo el salario base para la categoría profesional de Dependienta de 753,45 euros y la paga de Ayuda Cultural asciende a 116,86 euros.

Duodécimo

La actora reclama las siguientes cantidades netas por los conceptos que se indican.

-Ayuda cultural año 2001: 103,35 euros - Atrasos salariales del Convenio año 2001: 204,76 euros

-Atrasos salariales del Convenio de Enero, Febrero, Marzo 2002: 117,96 euros.

-Nómina Abril y Junio 2002: 1.706,66 euros.

-Diferencia por Atrasos de Convenio Mayo 2002: 34,92 -Nómina de Julio, agosto 2002: 1076,66 euros Ello hace un total de 3.874,31 euros que la empresa demandada reconoció adeudar y ofreció en el acto de Conciliación previo al juicio oral.

Decimotercero

Reclama además la actora la cantidad de 85,87 euros en concepto de interés por mora respecto de la nómina salarial de mayo, y la cantidad de 216,77 euros en concepto de interés por mora del resto total de cantidades reclamadas.

Decimocuarto

En el acto de juicio oral la actora amplió la reclamación a los salarios del mes de Septiembre por importe neto de 853,33 euros.

Decimoquinto

Con fecha 29-7-02, se celebró acto de Conciliación en virtud de papeleta de fecha 17-7-02 en el que la empresa ofreció a la actora la cantidad de 2.145,23 euros al estar disconforme con el prorrateo de la ayuda cultural al pagarse de una sola vez, y con la cuantificación de los atrasos del año 2001 al no especificar a que conceptos corresponden, finalizando el acto Sin Avenencia.

Decimosexto

Con fecha 26-9-02 se celebró acto de conciliación en reclamación por Resolución de contrato, en el que la empresa ofreció el pago en ese acto y en metálico de la cantidad de 3875,33 euros que la trabajadora no aceptó por no coincidir en su cuantía y concepto a lo debido, finalizando el Acto Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda en reclamación de cantidad planteada por la actora contra la empresa "TRAPOS DE ALGODÓN, C.B.", para quien viene prestando servicios desde el 14-9-95, con la categoría profesional de dependienta, condenando a la entidad demandada a abonarle la suma de 4.727,64...

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