STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:351
Número de Recurso4523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4523/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 73/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

  2. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4523/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. - Orden de 3-7-97, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se reconoce la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas a los participantes seleccionados en el procedimiento convocado por orden de 1-8-96.

2 - Orden de 30-12-98, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Pais Vasco formulada en reclamación de daños y perjuicios que se consideraron ocasionados por la omisión de convocar en la orden de 26-12-91 al Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas a participar en la Convocatoria excepcional de méritos que en la referida orden se recoge y por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos a fecha 12-7-93 de los derechos adquiridos en virtud de la condición de Catedrático reconocida por orden de 3-7-97.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dª Rita , Dª. Ana , D. Luis Francisco Y D. Romeo , representados por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigidos por la Letrada Dª. ALEJANDRA OTERO DE SAAVEDRA MIRA Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS

VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Begoña Perea De La Tajada actuando en nombre y representación de Dª. Rita , Dª. Ana , D. Luis Francisco y D. Romeo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 3-7-97, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se reconoce la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los participantes seleccionados en el procedimiento convocado por orden de 1-8-96; quedando registrado dicho recurso con el número 4523/97.

-Por Auto de fecha 3 de junio de 1999, se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 413/99, interpuesto el 26 de febrero de 1999, en el que se impugnaba la Orden de 30-12-98, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración General del País Vasco formulada en reclamación de daños y perjuicios que se consideraron ocasionados por la omisión de convocar en la orden de 26-12-91 al Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas a participar en la Convocatoria excepcional de méritos que en la referida orden se recoge y por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos a fecha 12-7-93 de los derechos adquiridos en virtud de la condición de Catedrático reconocida por Orden de 3-7-97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 16.080.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

  1. La nulidad de 13 Disposición Segunda de la Orden de 3 de julio de 1.997, si bien conservando la adquisición de la condición de catedráticos adquirida por sus representados en virtud de dicha orden, con los indiscutibles derechos inherentes a dicha adquisición.

  2. La nulidad de la Orden de fecha 30.12.98. Ambas por no ajustarse a derecho.

  3. Dictar, sustituyendo a la Administración, y en virtud del principio de Tutela Judicial efectiva, resolución por la que se reconozca la Responsabilidad Patrimonial de la Administración derivada de los daños y perjuicios ocasionados a D. Luis Francisco , Dña. Rita , Dña. Ana y D. Romeo , por la omisión de convocar, en la Orden de la Consejería de Educación, universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de fecha 26 de diciembre de 1991, al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a participar de Convocatoria excepcional de méritos que en la referida Orden se recoge, así como por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos, a fecha 12 de julio de 1.993, de los derechos adquiridos, en virtud de la condición de catedrático, reconocida por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de fecha 3 de julio de 1.997 mandando indemnizar a sus representados con la suma de 4.020.000 ptas para cada uno de los mismos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 19/01/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rita , Doña Ana , Don Luis Francisco y Don Romeo , dirigen recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. - Orden de 3-7-97, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se reconoce la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas a los participantes seleccionados en el procedimiento convocado por orden de 1-8-96.

  2. - Orden de 30-12-98, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración General del. País Vasco formulada en reclamación de daños y perjuicios que se consideraron ocasionados por la omisión de convocar en la orden de 26-12-91 al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a participar en la Convocatoria excepcional de méritos que en la referida Orden se recoge y por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos a fecha 12-7-93 de los derechos adquiridos en virtud de la condición de Catedrático reconocida por Orden de 3-7-97.

Los recurrentes van a reclamar que se les reconozca: 1.020.000 ptas cada uno a razón de 20.000 ptas por 51 mensualidades, lo que hacía un total de 4.080.000 ptas y asimismo 3.000.000 ptas para cada uno de ellos con un total de 12.000.000 ptas por la no inclusión en la orden de 26-12-91 y ello por el daño moral que se les había producido, lo que en conjunto asciende a 16.080.000 ptas.

SEGUNDO

Antes de continuar hemos de precisar que el grupo de recurrentes, los cuatro recurrentes, son los únicos participantes seleccionados en el procedimiento convocado por la orden de 1-8-96 y los únicos a los que se reconoció la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores en Escuelas oficiales de Idiomas por la orden recurrida de 3-7-97, dirigiéndose la impugnación contra la misma exclusivamente en relación con el disponendo segundo, dado que en el mismo se plasma que la adquisición de la condición de Catedrático surtirá efectos económicos y administrativos desde el 15-9-97 y ello por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos desde la misma fecha en que fueron adquiridos tales derechos por aquellos a los que se les reconoció la condición de Catedráticos en virtud de la convocatoria recogida en la Orden de 26-12-91, publicada en el B.O.P.V de 31 de diciembre de dicho año; ya en el escrito de interposición inicial del recurso 4523/97 se anunciaba que asimismo se iba interesar el reconocimiento de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión de convocar en la orden de 26-12-91 al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a participar en la Convocatoria excepcional de méritos que en la referida orden se recoge considerando que es imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma; todo ello supone que el debate quede: refundido en relación con el posterior recurso contencioso-administrativo acumulado 413/99 en relación con la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en los términos antes vistos.

Por ello los recurrentes van a instar en su demanda la nulidad del disponendo segundo de la Orden de 3-7-97 aunque, como bien recalcan, conservando la adquisición de la condición de Catedráticos adquirida por ellos en virtud de la misma y, asimismo, se pide la nulidad de la orden de 30-12-98 para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por la omisión de convocar en la orden de 26-12-91 al Cuerpo De Profesores de Escuelas Superiores de Idiomas a participar en la convocatoria excepcional de méritos que en dicha orden se recogían, por no contemplar la retroactividad de los efectos económicos y administrativos al 12-7-93 y ello en relación con los derechos adquiridos en virtud de la condición de...

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