STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:818
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 254/00 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurado Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner , y como parte apelada la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos representada por Don Miguel Angel Pérez Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva dice " Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 26 de junio de 2000, que se anula y deja sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, sin formular expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurado Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 12-1-01 , por providencia de 16 de enero se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2001 lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no contradigan lo que se expone a continuación.

La sentencia recurrida declara no conforme a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 26 de junio de 2000 por el que se acuerda amortizar la plaza de Director Gerente del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo y se acuerda la vez crear la plaza de Gerente del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo, que se proveerá mediante el sistema de Libre designación mediante convocatoria pública entre funcionarios del Grupo A y personal laboral fijo con la categoría de técnicos de las plantillas del Ayuntamiento de Burgos, de los Servicios Municipalizados y del Instituto Municipal de Cultura del citado Ayuntamiento, con la titulación, preferentemente, de Licenciado en derecho, Económicas , Empresariales o en cualquier otra ingeniería, fijándose la retribución anual en 10.500.000 pesetas, no suponiendo aumento de las retribuciones que anteriormente tenia señaladas.

La sentencia recurrida tras desestimar las alegaciones formuladas respecto a la imposibilidad de crear la plaza por no estar prevista al no existir la RPT oportuna, reconociendo al respecto las previsiones del Reglamento del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo, estima el recurso por considerar que el Acuerdo recurrido vulnera las previsiones del art. 15-1, c) de la Ley 30/1984 en relación con el art. 92-2 de la Ley 7/1985 y concordantes, por no reservar a...

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