STSJ Murcia 471/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2641
Número de Recurso1404/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 471/04

En Murcia a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1404/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: alteración catastral de finca rústica.

Parte demandante:

Dª. Mónica , representada por el Procurador D. María del Amor Hermoso Delgado Vidal y dirigida por el Letrado D. Julio J. García Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de mayo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2861/00, interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Provincia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano, que decide la alteración catastral de la finca rústica propiedad de la reclamante (con número de referencia catastral NUM000 TK, de 3, 0535 ha., con un valor catastral de 1.604.609 ptas., ubicada en el término municipal de San Javier, en virtud de la cual decide que sea restituido gráficamente un camino que atraviesa la parcela NUM001 y da servicio a la parcela NUM002 del polígono NUM003 de San Javier, en la revisión catastral de 1994, hoy vigente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando en su totalidad la demanda interpuesta, anule la resolución impugnada y en su virtud se declare que no procede incluir gráficamente un camino público atravesando la parcela NUM001 del polígono NUM003 de San Javier hasta la parcela NUM002 , reponiendo el plano catastral al estado en el que se encontraba tras su revisión de revisión de 1994.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-07-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de mayo de 2001, es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa nº. 30/2861/00, interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Provincia, que desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior del mismo órgano, decide la alteración catastral de la finca rústica propiedad de la reclamante, con número de referencia catastral NUM000 TK, de 3, 0535 ha. de superficie y 1.604.609 ptas. de valor catastral, ubicada en el término municipal de San Javier, en el sentido de restituir gráficamente un camino que atraviesa la parcela NUM001 y da servicio a la parcela NUM003 en la revisión catastral de 1994, hoy vigente, cuyo propietario era el promotor del expediente.

Afirma la actora, en síntesis, que procede dejar el plano catastral en la misma situación que tenía antes de dictarse el acto impugnado, teniendo en cuenta que el camino público en cuestión no existe ni se refleja en el título de propiedad de la actora inscrito en el Registro de la Propiedad y que por supuesto no da servicio a la parcela del vecino promotor del expediente, ya que ni siquiera aparecía en el plano catastral vigente desde 1994 (sin explicar la razón), aunque figurara en el de 1962 que sirvió de base al anterior. Entiende que la resolución impugnada carece de motivación al no tener en cuenta la prueba documental aportada por la actora, ni haber inspeccionado la finca tal y como solicitó en su escrito de recurso. Asimismo dice que no tuvo oportunidad de hacer alegaciones en el expediente, ya que se le notificó directamente la resolución que acordaba restituir gráficamente al plano catastral el camino referido. Que el camino en cuestión tampoco consta como público en el inventario de bienes que el Ayuntamiento tiene obligación de tener. Afirma que si en 1962 existía un camino es porque el padre de la actora lo construyó para su propio servicio y que si dio paso al vecino fue por mera tolerancia y que si en 1994 no se grafió en el plano es porque ya no existía, sin que ni el Ayuntamiento, ni el vecino pusiera objeción alguna al respecto, surgiendo el problema cuando en el año 2000 el nuevo propietario de la parcela NUM002 comenzó de nuevo a atravesar la parcela de la actora con la tolerancia de esta, hasta que por razones diversas dejó de permitir el paso, teniendo en cuenta que...

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