STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:709
Número de Recurso9267/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009267 /1998 RECURRENTE: Gonzalo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 97/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, ocho de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso administrativo que, con el número 03 /0009267 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Gonzalo , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en (Ferrol), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GERMAN ACCIUN LOPEZ, contra Acuerdo de 9 -3 -98 desestimatorio de Rec. 15 /4709 /96 contra otro del Centro Gestión Catastral y Cooperación Tributaria sobre valores asignados a inmueble por Impuesto Bienes Inmuebles naturaleza urbana, ejercicio 1994.- Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de enero pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa que formulara el aquí recurrente contra acuerdo de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que acogiera en parte el recurso o reclamación que planteara el recurrente, con ocasión de la revisión de valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana acometida por aquel Centro.

    Siguiendo un tratamiento lógico en el tratamiento y consideración de los motivos de impugnación que aduce el recurrente, procede analizar el primer término el que se refiere al procedimiento seguido por aquel Centro para la revisión de los valores catastrales, pues el recurrente aduce que "desconoce el proceso seguido por la Gerencia Territorial de A Coruña para la determinación del valor, coeficientes correctores aplicables, así como el criterio seguido que ha de servir de base para la determinación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", aunque insistiendo que no su finca, a pesar de haber sido la misma rectificada en cuanto a la superficie ".

    Recordando, como se dijo en otras sentencias de la Sala dictadas en recursos referidos a otras fincas situadas en el mismo lugar (zona de Valdoviño) y sometidas a igual proceso revisor de su valor catastral, que en el procedimiento para la determinación o, en su casa, revisión de dicho valor, el conocimiento puntual del mismo por parte de contribuyente, se erige en elemento fundamental de dicho procedimiento si no se quiere dejar al contribuyente en la más absoluta de las indefensiones con vulneración del art. 24 de la C. C ., ya se...

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