STSJ Comunidad Valenciana 401/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:2263
Número de Recurso485/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. 485/05

SENTENCIA Nº 401

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 485/05, interpuesto por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de RUVICAL IBERICA DE EDIFICACIONES S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de mayo de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 03/757/01, formulada contra los acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante-Capital de 22 de diciembre de 2000, desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra acuerdos del mismo órgano de 23 de octubre de 2000, en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alteración catastral de urbana, que daban de alta a la actora en la titularidad de las dependencias identificadas con los cargos 20 a 22, 25, 27 a 29 y 31 a 37 del complejo inmobiliario delimitado por la c/ Músico Pau Casal, nº 4, c/ Canónigo Sabater, nº 19, c/ Francisco Verdú, nº 11 y 13, y c/ Devesa, nº 10, de Alicante, referencia catastral 9889603 YH1498H, por los ejercicios 1996 a 1998.

Previamente acuerdos anteriores habían atribuido a D. Emilio, con efectos de 1 de enero de 1996, la titularidad de dichas dependencias, e interpuesto recurso de reposición, fue estimado por los acuerdos de 23 de octubre de 2000, que le daban de baja por dichas titularidades por los ejercicios 1996 a 1998, y daban de alta a la actora por los ejercicios 1996 a 1998.

SEGUNDO

La sentencia de 28-2-1995, dictada en el Procedimeinto de Menor Cuantía nº 625/94, del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Erica, D. Emilio y Dña. Susana, condenando a Ruvical Iberica de Edificaciones S.A., a cumplir el contrato de permuta celebrado entre la mercantil demandada y los demandantes en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad el 10 de marzo de 1994, entregando los inmuebles que la misma señala, a cambio de las acciones de que son titulares los demandantes.

Con anterioridad a la sentencia, el 15 de febrero de 1995, Ruvical Iberica de Edificaciones S.A y Dña. Erica, D. Emilio y Dña. Susana, otorgaron un contrato de transacción en virtud del cual y entre otras recíprocas obligaciones la mercantil...

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