STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:756
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 356/98 RECURRENTE: D. Juan Pablo PROCURADOR: D. RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 177/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 356 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Juan Pablo , que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Carlos Daniel , vecino de Gijón, Somió, La Corolla, "Los Pedrayales", y con la dirección del Letrado D. José Luis Felgueroso Juliana; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de diciembre de 1997, en reclamación n°52/00832/96, concepto Bienes Inmuebles, en la que se desestima el recurso interpuesto por el mismo. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recuso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria por la Sala la celebración de vista, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 19 de diciembre 1997, que desestima la reclamación económico-administrativa que presentó impugnando notificación individualizada de la valoración catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, correspondiente al inmueble urbano de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 n°.

NUM000 de Gijón, referencia catastral n° 8446022TP-8284-S 0001 LK, ejercicio 1997, por un valor de 63.965.285 pesetas.

Con acción ejercitada se pretende la anulación del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la administración demandada.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en siguiente alegación: la notificación recibida de modificación de valoración catastral de una finca urbana de su propiedad, no contiene ninguna motivación, al no indicar ni por que se modifica el valor catastral ni que criterios se han tenido...

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