STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:3767
Número de Recurso357/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 357/98 RECURRENTE: D. Carlos Ramón PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 765/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 357 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , vecino de Gijón, Somió, La Corolla, " DIRECCION000 ", y con la dirección del Letrado D. José Luis Felgueroso Juliana; contra seis resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de diciembre de 1997, concepto Bienes Inmuebles, en la que se desestiman los recursos interpuestos por el mismo. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de mayo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recuso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria por la Sala 1ª celebración de vista, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinte de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra seis resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 19 de diciembre 1997, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas presentadas impugnando las notificaciones individualizadas de la valoración catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, correspondiente a los inmuebles urbanos de su propiedad sitos en C/

DIRECCION001 N° NUM000 , NUM001 - NUM002 y NUM001 -BI, C/ DIRECCION002 NUM001 , NUM001 .

NUM003 ,0B y NUM003 ,A y C/ DIRECCION003 NUM004 , NUM001 , NUM002 . NUM001 y NUM001 .BI- NUM001 , de Gijón, correspondientes al ejercicio 1997.

Con la acción ejercitada se pretende la anulación del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la administración demandada.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en siguiente alegación: la notificación recibida de modificación de valoración catastral de las fincas urbanas de su propiedad, no contienen ninguna motivación, al no indicar ni por que se modifica el valor catastral ni que criterios se han tenido en cuenta para llegar al nuevo valor que se le asigna. Falta que...

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