STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2001
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:5458 |
Número de Recurso | 1856/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Cermeño Fuentes A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1856 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 362 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintitrés de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1856 de 1997 interpuesto por don Imanol , representado y defendido por los Letrados don Fernando Cermeño Fuentes y don Luis Jiménez-Díaz Egoscozábal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de diciembre de 1996 que desestimó la reclamación presentada contra el acuerdo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, revisando el valor catastral de su vivienda sita en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 de Coslada para el año 1995, Urbanización DIRECCION001 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a veinticinco millones de pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 20 de abril en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El recurrente pone de manifiesto en la demanda, que remitido el expediente de gestión por el Centro de Gestión Catastral al Tribunal Económico Administrativo que lo solicitó en virtud de la reclamación formulada sólo remitió la hoja informática de datos de la valoración, lo que denunció ante dicho Tribunal por causarle indefensión, afectando a la posibilidad según la jurisprudencia de impugnar directamente los acuerdos de las ponencias de valores a partir de la notificación del valor catastral, por el principio de tutela judicial efectiva, por lo que no pudo presentar con todas las garantías alegaciones referentes a las valoraciones acordadas por las ponencias. Por lo que en relación con ello alega que impugnó los datos físicos de la vivienda que no se corresponden con los que constan en el Registro de la Propiedad, y asimismo en cuanto al procedimiento...
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