STSJ Canarias , 4 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2082 |
Número de Recurso | 838/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 838/1999 Recurso: 838/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 753 Recurso nº 838/1999 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante Lorenzo , D. Alejandro y D_ Sonia , representados por la procuradora Sra. Orive Rodríguez y dirigidos por el letrado Sr. Rodríguez Martínez; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre reclamación económico administrativa 1688, 1690 y 1692/98, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
Los recurrentes fueron notificados por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Gerencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife, de los valores catastrales asignados a las fincas de su titularidad, en ejecución de resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 24/09/1998. Disconforme con el valor asignado formularon reclamaciones económico administrativas (1688, 1690 y 1692/98) que fueron desestimadas por resoluciones de 25 de junio de 1999, que ahora son objeto de impugnación ante esta Sala.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas por las razones se_aladas, con imposición de las costas a quien se oponga temerariamente.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
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