STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2378
Número de Recurso1138/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 27 de abril de 1998, en reclamación número 9/2463/1997 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil En el recurso contencioso administrativo número 1138/98, interpuesto por DOÑA Marí Trini representada por el Procurador Don Juan Cobo de Guzmán y Ayllón y defendida por el Letrado Don Iñigo Llarena Conde contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de abril 1.998 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/2463/1997 interpuesta contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos estimando en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, CALLE000 nº NUM001 y procediendo a señalar nuevos valores catastrales para el ejercicio 1.997 que afectan a las fincas NUM002 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM004 Y NUM004 , por importes de 1.572.826 la primera, 1.718.457 la segunda y 1.747.584 pesetas las restantes, habiendo compadecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de julio de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 6 de octubre de 1.998, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "en la valoración catastral de la finca catastral nº NUM000 sita en Burgos y señalada con el nº NUM001 de su CALLE000 , se declare el derecho de la demandante:

  1. - A que se le aplique el Coeficiente corrector "J" al 0,80 sobre el valor del suelo y de la construcción, a las cinco viviendas de que consta el número: NUM002 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM004 Y NUM004 .

  2. - A que se le aplique el coeficiente corrector "I" al 0,85 sobre el valor de la construcción a los seis números de que consta, números NUM002 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM004 Y NUM004 .

  3. - A que se le aplique el coeficiente corrector "N" en la cuantía del 0,50 sobre el valor del suelo y la construcción, en lugar del 0,90, a los mismos seis números citados.

Y todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones practicando las correcciones procedentes a sus efectos".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito presentado el 3 de noviembre de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 5 de mayo de 2.000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de abril 1.998, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/2463/1997, interpuesta contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos estimando en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, CALLE000 nº NUM001 y que procede a señalar nuevos valores catastrales para el ejercicio 1.997 que afectan a las fincas NUM002 , NUM002 , NUM003 , NUM003 , NUM004 Y NUM004 , con importes de 1.572.826 la primera, 1.718.457 la segunda y 1.747.584 pesetas las restantes.

En apoyo de sus pretensiones anulatorias invoca el recurrente varias causas o motivos de impugnación que, en síntesis, se concretan en los siguientes:

  1. Falta de aplicación a las cinco viviendas de que consta el número NUM001 de la C/ CALLE000 del coeficiente corrector "J" sobre el valor del suelo y de la construcción al 0,80, pese a darse las circunstancias para ello.

  2. Procedencia de la aplicación del índice corrector "I" al 0,85 al deberse considerar el estado de conservación del inmueble como Regular.

  3. Procedencia de la aplicación del coeficiente "N" al 0,50 en lugar de al 0,90.

Así pues, teniendo en cuenta los términos en que aparece planteado el debate la cuestión planteada en esta litis se centra en determinar la procedencia de la aplicación de los coeficientes reseñados por la recurrente, lo que en última instancia determinará la conformidad o no a derecho de las resoluciones impugnadas.

Como quiera que cuestiones análogas a las que ahora nos ocupan fueron ya analizadas por esta Sala en la sentencia de 27 de diciembre de 1.999, recaída en el recurso nº 765/98, procede reproducir aquí, en lo atinente, sus fundamentos de derecho, siempre con las variaciones que impongan las particularidades del caso que nos ocupa, y ello en pro de los principios de igualdad, seguridad jurídica y unidad de doctrina.

SEGUNDO

Alude en primer término la parte actora a la aplicabilidad del coeficiente "J" sobre el valor del suelo y de la construcción al 0,80, por inadecuación, a las seis viviendas de que consta el nº

NUM001 de la C/ CALLE000 , al ser el mismo compatible con el coeficiente "N" (Apreciación o depreciación económica), ya que las mismas sólo tienen servicio con taza de water y pila para lavarse en la cocina careciendo de la instalación de...

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