STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12385
Número de Recurso1875/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 1.875/1996.

(Registro General nº 6.057/1996).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla a siete de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.875/1996 interpuesto por D. Rosendo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, y asistido del Letrado D. Pedro Romero Mata, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de julio de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de mayo de 1996, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valores catastrales según Ponencia de valores de bienes de naturaleza urbana del municipio de Córdoba de 1994 (revisión catastral), notificada por la Gerencia Territorial de Córdoba-capital del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria a efectos del I.B.I., ejercicio 1995, correspondiente a la Unidad de referencia catastral NUM000 , valor catastral de 38.964.914 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No habiéndose recibido el presente recurso a prueba, se formularon por las partes sendos escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de mayo de 1996, desestimatoria de la reclamación nº 14/2575/95 por la que la ahora parte actora había impugnado la asignación individual de valores catastrales por importe de 38.964.914 pesetas, correspondientes a la unidad de referencia catastral antes signada, según la Ponencia de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Córdoba de 1994 (revisión catastral).

SEGUNDO

Se alega primeramente por el recurrente la falta de una previa notificación de los valores catastrales. Ahora bien, tal circunstancia no impide, como no impidió la oportuna reclamación económico administrativa, la actual impugnación jurisdiccional de tal atribución individual: Como afirmaba el accionante en su escrito de 20 de diciembre de 1995 en el que interponía la reclamación económico administrativa que desde luego...

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