STSJ Murcia 536/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2310
Número de Recurso1319/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución536/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 536/04

En Murcia a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.319/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Alteración de Bienes de Naturaleza Rústica. Denegación anotación en el catastro.

Parte demandante: ANJOPAL SL representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2.022/98 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Provincia denegando la anotación dealteración de bienes de naturaleza rústica, en expediente 11.314.10/97 por no ajustarse a la realidad física de las parcelas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime este recurso y se decrete la nulidad de la resolución recurrida acordando en su lugar la invalidez por nulidad radical de las actuaciones administrativas realizadas por la Gerencia Catastral, ordenando bien la retroacción del expediente al momento de fase de resolución de recurso de reposición mandando pronunciamiento en cuanto al fondo, bien, decrete directamente la procedencia del cambio catastral interesado, y condenando en costas procedimentales a la Administración demandada por su manifiesta temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de Julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para resolver las cuestiones que se plantean en el presente proceso son los siguientes.

1) El 10 de febrero de 1997 se presenta en el Catastro Inmobiliario (Gerencia Territorial de Murcia Provincia) escrito de declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica (folio 9), solicitando cambio de cultivo o aprovechamiento. El titular catastral era ANJOPAL SL, con domicilio en Finca el Palmeral Km.5, Las Palas (Fuente Álamo). Y la declarante era Dña Isabel , domiciliada en C/...

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