STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:137
Número de Recurso831/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 831/98 SENTENCIA nº 44/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 44/02.

En Murcia a 23 de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 831/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.366 pesetas, y referido a: actos de valoración catastral de inmueble.

Parte demandante: Don Carlos Miguel representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Abogado D. Andrés Conesa Sáez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1.997 que desestimaba la reclamación nº 51/373/97 planteada contra valoración catastral de la finca de referencia 6659902XG7665N para el año 1.997.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare, asimismo, que la finca de referencia catastral 6659902XG7665N, tiene un valor, para el año 1.997, de 22.512.000 pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de abril de 1.998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación económico-administrativa planteada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Cartagena conteniendo la valoración catastral de la finca de referencia 6659902XG7665N para el año 1.997, donde se fija un valor catastral de 33.960.393 pesetas Fundamenta el recurrente sus pretensiones en la falta de fundamentación de la valoración realizada por la Administración, y no adecuarse ésta al valor real del bien.

SEGUNDO

El procedimiento para hacer la revisión de valores se encuentra regulado en el art. 70 de la Ley de Haciendas Locales. Dicho precepto prevé entre otros trámites los siguientes:

  1. - La elaboración de las ponencias de valores, en las que se...

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